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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 0056-2020-GG/OSIPTEL y modifican sanción de multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 95-2020-CD/OSIPTEL Lima, 14 de agosto de 2020 EXPEDIENTE Nº : 035-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 0056-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) con fecha 17 de junio de 2020, contra la Resolución N° 0056-2020-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 0317-2019-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó a dicha empresa con una multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 10 del Anexo N° 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones, del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, el Reglamento General de Calidad), por haber incumplido con el Compromiso de Mejora respecto del indicador “Calidad de Cobertura de Servicio” (en adelante, CCS), correspondiente al período de evaluación del segundo semestre del año 2016, en el centro CCPPUU Lucanas, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo N° 9 de la referida norma. (ii) El Informe Nº 00115-GAL/2020, del 21 de julio de 2020 elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 035-2019-GG-GSF/PAS II. ANTECEDENTES: 1. Mediante carta C.000763-GSF/2019, noti fi cada el 24 de abril de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 10 del Anexo N° 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad, por haber incumplido con el Compromiso de Mejora respecto del indicador “Calidad de Cobertura de Servicio” (en adelante, CCS), correspondiente al período de evaluación del segundo semestre del año 2016, en el centro CCPPUU Lucanas - de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo N° 9 de la referida norma. 2. Mediante comunicación recibida el 23 de mayo de 2019, VIETTEL presentó sus descargos al Informe de Supervisión. 3. El 4 de junio de 2019, VIETTEL presentó descargos complementarios. 4. Mediante carta C.00764-GG/2019, noti fi cada el 15 de noviembre de 2019, se puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Final de Instrucción, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. Dicha empresa no se pronunció al respecto. 5. Mediante Resolución Nº 00317-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 26 de diciembre de 2019, la Gerencia General impuso a VIETTEL una sanción de multa de cincuenta y uno (51) UIT, al haber incurrido en la infracción tipi fi cada como grave en el ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad, por no cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador CCS, en el centro poblado urbano de Lucanas. 6. Mediante escrito presentado el 17 de enero de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 00317-2019-GG/OSIPTEL.7. Mediante Resolución N° 00056-2020-GG/OSIPTEL se declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución Nº 00317-2019-GG/OSIPTEL. 8. Con fecha 17 de junio de 2020 VIETTEL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 00056-2020-GG/OSIPTEL. 9. Con Memorando Nº 00629-GSF/2020, del 8 de julio de 2020, la GSF efectuó el análisis de las pruebas remitidas por VIETTEL en su Recurso de Apelación. III. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS) 2 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que VIETTEL presenta recurso de apelación son los siguientes: 4.1. Corresponde aplicar el eximente de responsabilidad previsto en el literal a) del numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG, debido a que no pudo cumplir con el compromiso de mejora por razones de fuerza mayor. 4.2. Corresponde la aplicación de atenuantes de responsabilidad por el despliegue de acciones para la no repetición de la conducta infractora. V. ANALISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: 5.1. Sobre la aplicación del eximente de responsabilidad Conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG, constituye condición eximente de responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas, el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada 3. Si bien el TUO de la LPAG no de fi ne que se entiende por caso fortuito y fuerza mayor, el Código Civil en su artículo 1315 4, los de fi ne como causas no imputables, consistentes en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El supuesto de caso fortuito y fuerza mayor es considerado como un eximente de responsabilidad, por la ruptura del nexo causal entre el sujeto y la conducta imputada, lo cual está directamente relacionado con la existencia del principio de causalidad en materia sancionadora. 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 “ Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. (…)” 4 “ Caso fortuito o fuerza mayor Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.”