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88 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano JUSTA”, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica, por un plazo de veintidós (22) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 1394-2018- MGP/DGCG del 26 de octubre de 2018, la DICAPI otorgó a MARCOBRE S.A.C. el derecho de uso de área acuática de 245,067.234 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica, por un plazo de veintidós (22) años; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2019-APN/DIR del 31 de marzo de 2019, la APN otorgó a MARCOBRE S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa”, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de lca; Que, a través de la Carta N° MARC-CA-2020-354 del 06 de octubre de 2020, detallada en el Visto, MARCOBRE S.A.C. solicita la modi fi cación de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario “Terminal Multiboyas MINA JUSTA” otorgada por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2019-APN/DIR; Que, por medio de la Carta N° MARC-CA-2020-417 y del formato de correo electrónico, del 10 y del 17 de noviembre de 2020, respectivamente, MARCOBRE S.A.C. remitió a la APN información complementaria a su solicitud; Que, mediante proveído del 17 de noviembre de 2020, la Dirección Técnica (DITEC) solicita a la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) que indique si el fi rmante de la Carta MARC- CA-2020-354 Sr. Roberto Elías Cárdenas, cuenta con los poderes necesarios para solicitar la modi fi cación de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario “Terminal Multiboyas MINA JUSTA”; asimismo, si se debe realizar o no un pago por concepto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC y sus modi fi catorias; Que, por medio del Memorando N° 0235-2020-APN-UAJ del 17 de noviembre de 2020, la UAJ señala que la solicitud de MARCOBRE S.A.C. cuenta con fi rma de persona con facultades su fi cientes para representarla; asimismo indica que el procedimiento administrativo de Modi fi cación de la Habilitación Portuaria no se encuentra regulado en el TUPA de la APN; por tanto, el pedido se tiene que analizar como una solicitud en interés particular de acuerdo con el artículo 118 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por DS N° 004-2019-JUS, Que, a través del Informe N° 0020-2020-APN- DITEC-JMDO del 18 de noviembre de 2020, se indica que MARCOBRE S.A.C. propone la modi fi cación del Expediente Técnico de Obra incorporando una serie de modi fi caciones al Proyecto del Terminal Portuario de MINA JUSTA, el cual producirá concentrado y cátodos de cobre. Así, el Terminal funcionará como componente prioritario para el suministro de ácido sulfúrico y captación de agua de mar para las operaciones de MINA JUSTA, cuyo presupuesto de obra considerando el costo de las modi fi caciones de habilitación portuaria del Terminal del proyecto MINA JUSTA, corresponde a US$ 86,375,713 (Ochenta y seis millones trecientos setenta y cinco mil setecientos trece dólares americanos), sin incluir los impuestos de Ley, impactando solamente en un 1.72% del presupuesto total aprobado, considerándose, en los costos, además, los impactos por el Estado de Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19; Que, en el citado informe se mani fi esta que el plan de ejecución presenta el cronograma para la Construcción y Comisionamiento de los trabajos del Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa. Adicionalmente, en mérito a la declaratoria de emergencia dictada el 15 de marzo (Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM), se procedió a la paralización total de las obras, la cual tuvo efecto el día 16 de marzo y permaneció paralizada hasta el 04 de junio, fecha en la que se reiniciaron los trabajos de construcción con personal reducido, durante 3 meses aproximadamente; Que, de acuerdo con el mencionado informe, el “Terminal Portuario MINA JUSTA” será de titularidad privada y uso privado, la actividad esencial del “Terminal Portuario MINA JUSTA” será especializada para la descarga de ácido sulfúrico, el área sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 245,067.234 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral N° 1394-2018 MGP/DGCG del 26 de octubre de 2018. Además, la modi fi cación de obras de construcción de infraestructura portuaria considera un período total de diez (10) meses, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente administrativo presentado por MARCOBRE S.A.C.; Que, el citado informe concluye que MARCOBRE S.A.C. ha cumplido con la presentación de la documentación técnica para el otorgamiento de la modi fi cación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario MINA JUSTA”, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica; por tanto, recomienda remitir a la Alta Dirección de la APN el informe con la fi nalidad de dar conformidad a la solicitud presentada por MARCOBRE S.A.C. Que, mediante Memorando N° 0148-2020-APN- DITEC del 19 de noviembre de 2020, el jefe de la DITEC hace suyo el Informe N° 0020-2020-APN-DITEC-JMDO del 18 de noviembre de 2020, remitiéndolo a la Gerencia General; Que, por medio del Informe Legal N° 351-2020-APN- UAJ del 20 de noviembre de 2020, la UAJ señala que en el trámite de la solicitud de MARCOBRE S.A.C. se ha cumplido con los artículos pertinentes de la LPSN y el RLSPN sobre la competencia de la APN para otorgar la Habilitación Portuaria y, por ende, para analizar las solicitudes de modi fi cación de Habilitaciones Portuarias en el marco del artículo 118 del TUO de la LPAG como una solicitud en interés particular; Que, en el mencionado informe legal se concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa solicitante, considerando que lo solicitado por el administrado resulta legalmente viable; recomendando que el Directorio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, otorgue la modi fi cación de Habilitación Portuaria de dicho proyecto; Que, en Sesión N° 546 celebrada el 24 de noviembre de 2020, el Directorio de la APN otorgó a MARCOBRE S.A.C. la modi fi cación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario MINA JUSTA”, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica. Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De acuerdo con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a MARCOBRE S.A.C. la Modi fi cación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario MINA JUSTA”, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica. Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 1394-2018 MGP/DGCG del 26 de octubre del 2020, la misma que fue otorgada a MARCOBRE S.A.C., sobre un área de 245,067.234 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica. Artículo 3.- Autorizar el inicio de la obra de construcción de la infraestructura portuaria correspondiente a la modi fi cación otorgada, la cual se realizará por un periodo de diez (10) meses, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por MARCOBRE S.A.C. Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 087-2016-APN/DIR del 12 de