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87 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas previstas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; por tanto, para su contratación no es necesaria la realización de un concurso, siempre que la plaza a ocupar esté contenida en el CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según sea el caso. Que, a fi n de cubrir el cargo antes referido la Gerencia General de la SUNASS ha considerado conveniente la contratación de un profesional bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, para lo cual, conforme con lo señalado en el considerando anterior, no se requiere la realización de un concurso público; contando además con la disponibilidad presupuestal de acuerdo con el Informe N° 129-2020-SUNASS-OPPM-UPP de vistos. Que, asimismo a través del Informe N° 006-2020-SUNASS-OAF-URH-JAVS de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas señala que el señor Carlos Ernesto Benites Saravia cumple con el per fi l exigido en el Clasi fi cador de Cargos de la entidad para desempeñar el cargo de Asesor de la Gerencia General y precisa que no es necesaria la realización de un concurso público. Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR a partir de la fecha de publicación de la presente resolución al señor CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA en el cargo de Asesor de la Gerencia General. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y su difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1908286-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan a MARCOBRE S.A.C. la modificación de la habilitación portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario MINA JUSTA”, ubicado en el departamento Ica RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0069-2020-APN-DIR Callao, 26 de noviembre de 2020VISTOS: La Carta N° MARC-CA-2020-354 del 06 de octubre de 2020, por medio de la cual MARCOBRE S.A.C. solicita la modi fi cación de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario “Terminal Multiboyas MINA JUSTA”, así como el Memorando N° 0235-2020-APN-UAJ del 17 de noviembre de 2020, y el Informe Legal N° 351-2020-APN-UAJ del 20 de noviembre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y el Informe N 0020-2020-APN-DITEC-JMDO del 18 de noviembre de 2020, que se adjunta con el Memorando N° 0148-2020-APN-DITEC del 19 de noviembre de 2020, de la Dirección Técnica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, el artículo 8 de la referida LSPN, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1022, establece que la APN evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y de fi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y De fi nitiva), comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el artículo 9 de la LSPN regula las Habilitaciones Portuarias señalando que la APN o la Autoridad Portuaria Regional, según corresponda, autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento de la LSPN, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), establece que “La habilitación portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modi fi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada”; Que, el artículo 40 del RLSPN establece que el titular que cuente con autorización portuaria para el inicio de obras en la habilitación portuaria tendrá un plazo de dos (2) años para iniciar la construcción de las obras civiles de infraestructura; Que, por su parte el numeral 43.1 del artículo 43 del RLSPN prescribe que los administradores portuarios deberán solicitar a la Autoridad Portuaria competente la modi fi cación de la habilitación portuaria en caso de requerir el cambio de uso exclusivo a uso general o de actividad del terminal portuario, siempre y cuando dichos cambios impliquen la modi fi cación de la infraestructura portuaria; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 087-2016-APN/DIR del 21 de diciembre de 2016, la APN aprobó a favor de MARCOBRE S.A.C. la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal sobre un área acuática y franja ribereña de 245,066.67 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 1334- 2016 MGP/DGCG del 30 de diciembre de 2016, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) aprobó a favor de MARCOBRE S.A.C. la reserva de uso de área acuática y franja ribereña de 245,067.234 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 005-2018-APN/DIR del 31 de enero de 2018, la APN otorgó a MARCOBRE S.A.C. la Viabilidad Técnica Portuaria De fi nitiva del Proyecto “Terminal Portuario MINA