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74 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución de Gerencia General N° 205-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 173-2020-CD/OSIPTEL Lima, 27 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 0021-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 205-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 205-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 133-2020-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó a dicha empresa operadora por el incumplimiento de compromisos de mejora, de los indicadores de calidad del servicio público móvil Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV); de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Calidad); (ii) El Informe Nº 033-OAJ/2020 del 10 de noviembre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0021-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 1085-GSF/2019, noti fi cada el 3 de junio de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a TELFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse veri fi cado la presunta comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en los ítems 9, 10 y 11 del “Anexo N° 15 Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Calidad 2. Esto es, se imputó a TELEFÓNICA el incumplimiento de compromisos de mejora, al haberse veri fi cado que, durante el periodo 2017-2S, incumplió lo dispuesto en el numeral 5 de los Anexos 8, 9 y 10 de la referida norma, conforme al siguiente detalle 3: Norma Obligación Tipi fi cación Conducta Imputada Gravedad Reglamento de CalidadNumeral 5 del Anexo 8Ítem 9 del Anexo 15Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador TEMT4 en 6 centros poblados. Grave Numeral 5 del Anexo 9Ítem 10 del Anexo 15Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador CCS5 en 7 centros poblados.Grave Numeral 5 del Anexo 10Ítem 11 del Anexo 15 Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador CV6 en 16 centros poblados.Grave 1.2. El 15 de julio de 2019, mediante carta N° TDP- 2387-AG-ADR-19, TELEFÓNICA remitió sus descargos, los cuales fueron ampliados mediante cartas N° TDP-2599-AG-ADR-19, N° TDP-2817-AG-ADR-19 y N° TDP-3008-AG-ADR-19, recibidas el 5, 20 y 21 de agosto de 2019, respectivamente. 1.3. A través del Informe N° 00193-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), remitido a la Gerencia General el 6 de diciembre de 2019, la DFI analizó los descargos presentados por TELEFÓNICA. 1.4. El 7 de enero de 2020, mediante carta N° TDP- 4768-AG-ADR-19, TELEFÓNICA remitió una nueva ampliación de sus descargos y solicitó informe oral. 1.5. Mediante Resolución N° 008-2020-GG/OSIPTEL 7 del 9 de enero de 2020, la Gerencia General dispuso ampliar por tres (3) meses el plazo para resolver el PAS en primera instancia8. 1.6. A través de la carta N° 130-GG/2020, noti fi cada el 6 de febrero de 2020, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe Final de Instrucción, y le otorgó un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos adicionales. 1.7. El 24 de febrero de 2020, mediante carta N° TDP- 0616-AG-ADR-20, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción y solicitó informe oral ante la Gerencia General. 1.8. A través del Memorando N°219-GG/2020 del 7 de mayo de 2020, la Gerencia General solicitó a la DFI el análisis y la actuación de los medios probatorios presentados por TELEFÓNICA a través de la carta N° TDP-4768-AG-ADR-19, lo cual fue atendido mediante Memorando N° 598-GSF/2020 del 1 de julio de 2020. 1.9. Mediante Resolución N° 133-2020-GG/OSIPTEL 9 del 2 de julio de 2020, la Gerencia General10 denegó la solicitud de informe oral de TELEFÓNICA y la sancionó conforme se detalla a continuación: Norma Obligación Tipi fi cación Conducta Imputada Sanción Reglamento de CalidadNumeral 5 del Anexo 8Ítem 9 del Anexo 15Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador TEMT en 6 centros poblados 11.Archivo Numeral 5 del Anexo 9Ítem 10 del Anexo 15Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador CCS en 7 centros poblados.7 multas cuyo monto total asciende a 408,16 UIT 12 Numeral 5 del Anexo 10Ítem 11 del Anexo 15 Incumplir con el Compromiso de Mejora para el indicador CV en el centro poblado San Marcos de la Aguada (Lima).Archivo Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador CV en 15 centros poblados. 1315 multas de 51 UIT cada una. 1.10. El 22 de julio de 2020, mediante carta N° TDP- 2030-AG-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 133-2020-GG/OSIPTEL y, adicionalmente, solicitó audiencia de informe oral ante la Gerencia General; la cual fue denegada mediante carta N° 844-GG/2020, noti fi cada el 20 de agosto de 2020. 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Cabe señalar, que el Reglamento de Calidad fue modi fi cado con la Resolución N° 129-2020-CD/OSIPTEL. El Régimen de Infracciones y Sanciones ha sido incorporado, actualmente, como Anexo N° 2. 3 La imputación se sustentó en el Informe N° 008-GSF/SSCS/2019, de fecha 25 de enero de 2019, emitida en el Expediente de Supervisión N° 00075-2018-GSF 4 Indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) 5 Indicador Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) 6 Indicador del servicio móvil Calidad de Voz (CV). 7 Noti fi cada el 10 de enero de 2020, a través de la carta N° 028-GG/2020. 8 Dicha resolución se sustenta además en el Informe N° 007-PIA/2020 del 9 de enero de 2020. 9 Noti fi cada mediante correo electrónico del 2 de julio de 2020. 10 Dicha resolución se sustenta además en el Informe N° 095-PIA/2020 del 2 de julio de 2020. 11 CCPP Lonya Grande (Amazonas), Chumpi (Ayacucho), Puerto Inca (Huánuco), Chicla (Lima), Mazuko (Madre de Dios) y Pisacoma (Puno). 12 13 CCPP Huaraz (Ancash), Ayacucho (Ayacucho), Carmen Alto (Ayacucho), Huanca Sancos (Ayacucho), Las Nazarenas (Ayacucho), Cajamarca (Cajamarca), Cusco (Cusco), Tingo María (Huánuco), Satipo (Junín), Lambayeque (Lambayeque), Barrio Obrero Industrial (Lima), Puente Piedra (Lima), Buenos Aires (Piura), Huayrapata (Puno) y Puerto Callao (Ucayali).