Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano propuesto como capital de distrito debe tener la densidad mínima requerida para ser capital del distrito en el que se ubica, según la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. El informe sobre densidad es solicitado a la SDOT por el gobierno regional. b. Si el distrito de origen es Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3 el centro poblado o núcleo poblado propuesto como capital debe cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos: i. Estar ubicado a más de sesenta (60) minutos de tiempo de desplazamiento a la capital del distrito de origen. El informe de tiempo de desplazamiento es solicitado a la SDOT por el gobierno regional. ii. La diferencia del volumen poblacional entre el último y el antepenúltimo censo de población realizado por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional debe ser positiva. iii. Contar con el volumen poblacional establecido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. Artículo 61.- Proceso61.1 Proceso de creación de distritos sin adhesionesa) El gobierno regional inicia el proceso de creación distrital con la emisión del informe de apertura del respectivo expediente individual en el que, teniendo en cuenta el informe de centros y unidades funcionales del EDZ aprobado, se evalúa el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 60 del presente reglamento y se con fi gura el ámbito preliminar del eventual distrito a crearse considerando los principios, criterios y requisitos desarrollados en el presente reglamento para una creación distrital. De no cumplirse con todos los requisitos y/o de no ser posible con fi gurar el ámbito preliminar conforme a lo indicado en el párrafo precedente se archiva el expediente. b) Habiéndose con fi gurado el ámbito preliminar el gobierno regional solicita al Ministerio de Economía y Finanzas el informe previo de evaluación de sostenibilidad fi scal. En caso de que dicho informe de evaluación sea desfavorable se archiva el expediente. c) De ser favorable el informe previo de evaluación de sostenibilidad fi scal, la UTDT propone mediante informe técnico el área de consulta, a fi n de que se implemente una consulta popular. d) En el caso de que el resultado de la consulta popular sea favorable el gobierno regional elabora el informe de procedencia de creación distrital, el mismo que contiene memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográ fi ca. Con dicho informe concluye el expediente individual de creación distrital. De no ser favorable el resultado de la consulta realizada se archiva el expediente. 61.2 Proceso de creación de distritos con adhesionesa) Con la emisión del informe de apertura a que se refi ere el literal a) del numeral 61.1 del presente artículo, los representantes de la población organizada de los centros poblados o núcleos urbanos que no se encuentren identi fi cados en dicho informe de apertura tienen un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su emisión para manifestar su intención de formar parte del ámbito preliminar del eventual distrito a crearse, siempre que se encuentren inmediatamente contiguas a este ámbito. b) El gobierno regional con fi gura el nuevo ámbito preliminar a partir de las adhesiones de centros poblados y/o núcleos urbanos, considerando los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley N° 27795, y el presente reglamento. Las adhesiones que no permitan con fi gurar dicho ámbito conforme a lo indicado se archivan. c) Habiéndose con fi gurado el nuevo ámbito preliminar el gobierno regional solicita al Ministerio de Economía y Finanzas el informe previo de evaluación de sostenibilidad fi scal. En caso de que dicho informe de evaluación sea desfavorable se archiva el expediente. d) De ser favorable el informe previo de evaluación de sostenibilidad fi scal, la UTDT propone mediante informe técnico el área de consulta, a fi n de que se implemente una consulta popular .e) En el caso de que el resultado de la consulta popular sea favorable el gobierno regional elabora el informe de procedencia de creación distrital el mismo que contiene memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográ fi ca. Con dicho informe concluye el expediente individual de creación distrital. De no ser favorable el resultado de la consulta realizada se archiva el expediente. Artículo 62.- Documentación que contiene el expediente individual de creación distrital 1. Informe de apertura del expediente individual de creación distrital. 2. Dispositivo normativo del respectivo gobierno local que acredita el reconocimiento o creación del centro poblado o núcleo urbano propuesto como capital del distrito a crearse. 3. Documento suscrito por los representantes de cada centro poblado o núcleo urbano contiguo al ámbito preliminar en el que se mani fi esta la voluntad de adherirse a la propuesta de creación distrital, de ser el caso. 4. Informe del ente rector del Sistema Estadístico Nacional sobre el volumen poblacional del ámbito preliminar del distrito a crearse o, en su defecto, del distrito o distritos de origen, según el último censo de población. 5. Informe del ente rector del Sistema Estadístico Nacional sobre el volumen poblacional del centro poblado propuesto como capital del distrito a crearse, según el último y antepenúltimo censos de población. 6. Informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fi scal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 7. Informe de la SDOT sobre el tiempo de desplazamiento donde se indique que la capital propuesta se ubica a más de 60 minutos de la capital del distrito o de la capital de la provincia de origen, cuando corresponda. Dicho informe es solicitado a la SDOT por el gobierno regional, cuando corresponda. 8. Informe de la SDOT donde se determina la densidad del núcleo urbano o centro poblado propuesto como capital del distrito a crearse. Dicho informe es solicitado a la SDOT por el gobierno regional, cuando corresponda. 9. Resolución ejecutiva regional mediante la que el gobierno regional solicita al Sistema Electoral la realización de una consulta popular. 10. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de convocatoria a consulta popular. 11. Documento o fi cial que contiene el resultado de la consulta popular realizada. 12. Informe de procedencia de creación distrital.Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte de la documentación del expediente individual de creación de distritos. SUBCAPÍTULO II CREACIÓN DE PROVINCIAS Artículo 63.- De fi nición Es la acción de demarcación territorial que consiste en la creación de una provincia únicamente sobre la base de distritos existentes en una misma provincia. Supone la última acción de demarcación territorial a la que debe recurrirse para con fi gurar una mejor organización del territorio departamental, por lo que su tratamiento solo se inicia por decisión del gobierno regional. El expediente de creación de una provincia es elaborado por el gobierno regional y tramitado de manera paralela e independiente al SOT de la provincia de la cual se escinde. La creación de una provincia en zona de frontera o de interés nacional es competencia de la SDOT. Artículo 64.- Requisitos para la creación de provincias La creación de provincias debe cumplir, de manera concurrente, con los siguientes requisitos: 64.1 Debe estar identi fi cada en el informe de centros y unidades funcionales del EDZ aprobado de la provincia de la cual se escinde. 64.2 Todos los distritos que conforman la propuesta de creación provincial deben contar con límites territoriales.