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49 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / la ejecución de las resoluciones judiciales. 6. La participación en otros actos procesales y de naturaleza semejante en los que intervenga por razón de su función y atendiendo a su especialidad. Artículo 50.- Evaluación de la celeridad y rendimiento La celeridad y rendimiento son medidos en términos objetivos, teniendo en cuenta la producción efectiva y los factores ajenos al juez, jueza o fi scal evaluado(a) que en ella incidan. Tales factores para tener en cuenta son la carga procesal y la complejidad de los casos, los cuales son determinados cuantitativamente mediante el sistema de información estadística de la Junta Nacional de Justicia. Para determinar la productividad, teniendo en cuenta la carga procesal, se consideran los criterios de la carga procesal efectiva y la carga estándar. La carga procesal efectiva es aquella que el/la juez, jueza o fi scal tiene realmente como casos a resolver o a investigar, perseguir o participar. Para efectos de determinarla se tiene en cuenta lo siguiente: a) La carga efectiva no considera las causas que, de acuerdo con la ley, no exigían, dentro del período a ser evaluado, el desarrollo de la función jurisdiccional o fi scal. b) El egreso efectivo no considera aquellos procesos que, de acuerdo con la ley, hayan dejado de formar parte de la carga del juzgado o fi scalía por causas diferentes al desarrollo de la función jurisdiccional o fi scal, o que no le correspondiesen en la instancia. La carga estándar es la máxima que cada juzgado o fi scalía puede tramitar de manera e fi ciente, de acuerdo con los recursos humanos y materiales con los que cuenta. El establecimiento de esta es bianual y le compete a la gerencia de plani fi cación del Poder Judicial o del Ministerio Público, bajo la supervisión de la Junta Nacional de Justicia. La determinación bianual de esta carga estándar debe ser remitida por los despachos de la Presidencia del Poder Judicial y de la Fiscalía de la Nación, la que se tendrá en cuenta dentro de cada proceso de evaluación integral y rati fi cación. Para la evaluación de la celeridad y rendimiento, los juzgados o fi scalías se diferencian debido al índice que resulte de comparar la carga efectiva que tramitan en el período a evaluar con la carga estándar para el mismo período. De tal manera que los juzgados o fi scalías pueden ser de tres (3) clases: a) Primer nivel: juzgados o fi scalías que tengan una carga efectiva menor que la carga estándar. b) Segundo nivel: juzgados o fi scalías que tengan una carga efectiva igual a la carga estándar o mayor que ella hasta un cuarenta por ciento (40%). c) Tercer nivel: juzgados o fi scalías que tengan una carga efectiva superior al cuarenta por ciento (40%) respecto de la carga estándar. De acuerdo con la división anterior, los jueces, juezas o fi scales evaluados(as) de cada uno de estos niveles son califi cados(as) de acuerdo con el criterio de expedientes dejados de tramitar. A mayor cantidad de expedientes no tramitados, el puntaje a otorgar es menor. La escala de puntajes a otorgar es de fi nida en los lineamientos de la convocatoria por la Junta Nacional de Justicia. A cada tipo de carga se le debe asignar un índice, donde el número cien (100) indica una carga normalizada. A partir de estos índices se efectúa la evaluación, contrastando el índice de carga procesal con la producción del juez, jueza o fi scal evaluado(a). Para determinar la productividad se tiene en cuenta el grado de complejidad de los procesos a cargo y la cantidad de estos. Para efectos de determinar el grado de complejidad de los procesos, se tiene en cuenta los siguientes criterios: el número de encausados o partes, el número de delitos o petitorios, la naturaleza de los hechos y derechos controvertidos, así como la acumulación. Estos criterios de fi nen el carácter de complejo o no del caso, de manera conjunta o independiente, según corresponda.Para la evaluación, solo se consideran los casos de especial complejidad, es decir, aquellos expedientes que por la concurrencia o presencia de alguno de los criterios anteriormente mencionados se tornan en objeto de una especial dedicación. Los jueces, juezas y fi scales evaluados/as deben reportar los casos complejos a fi n de que sean considerados en la evaluación, sin perjuicio de los casos que el mismo ente esté considerando como tales. La evaluación del factor complejidad en la producción se relaciona con el factor de la carga procesal mediante índices de reducción, relacionados al rendimiento o productividad esperados. Artículo 51.- Evaluación de la organización del trabajo Se evalúan: 1. Los procedimientos de trabajo que hayan sido establecidos. 2. El registro y control de la información.3. El manejo de expedientes, denuncias y archivo.4. La atención a los justiciables.5. La capacidad para analizar y veri fi car el desarrollo y grado de ejecución de las actividades, planes y programas. En cada uno de dichos aspectos, la Junta Nacional de Justicia considera la utilización que haga el juez, la juez o fi scal de los recursos humanos y materiales de los que dispone su despacho para mejorar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios del sistema de justicia; ordenar las causas y mejorar la e fi ciencia y e fi cacia en el desarrollo del trabajo. En el caso de haber ejercido durante el periodo de evaluación un cargo de gestión institucional, se evalúa el cumplimiento de objetivos y metas establecidos. Artículo 52.- Evaluación de la calidad de las publicaciones Para cada publicación presentada se considera: 1. La originalidad o la creación autónoma de la obra. 2. La calidad cientí fi ca, académica o pedagógica de la obra. 3. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia judicial o fi scal. 4. La contribución al desarrollo del derecho. Cada uno de los criterios tiene el mismo peso. Solo las publicaciones indexadas y arbitradas pueden recibir el máximo del puntaje disponible. El resto de las publicaciones se cali fi ca sobre la mitad del puntaje disponible. La evaluación de cada publicación incluye la veri fi cación de no plagio a través de la aplicación del software especializado que aplique la Junta. Artículo 53.- Evaluación del desarrollo profesional Los puntajes se otorgan conforme a los grados conseguidos y notas obtenidas en los cursos aprobados, de acuerdo con las equivalencias que se aprueben en los lineamientos de la convocatoria. En el caso de los jueces, juezas y fiscales que hayan sido sujetos a evaluación parcial de desempeño, la Junta Nacional de Justicia verifica que las recomendaciones de capacitación hayan sido cumplidas. Salvo causa justificada, cada omisión de haber participado en el programa de reforzamiento diseñado por la Academia de la Magistratura disponible promediará un cero (0). Artículo 54.- Cali fi caciones La Junta Nacional de Justicia realiza la cali fi cación cualitativa de la conducta y cuantitativa de la idoneidad, otorgando valoración y puntaje a cada componente conforme a los indicadores antes señalados y de acuerdo con los parámetros de evaluación previamente aprobados por el Pleno. En caso se detecte información con plagios, falsa, adulterada o fraguada, dicha información recibirá la califi cación de cero (0) y será promediada. En estos supuestos, la Junta Nacional de Justicia debe decidir las