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67 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / años fi scales subsiguientes, adjuntándose al respectivo expediente de contratación. La previsión presupuestaria debe contener la información necesaria que permita a la entidad y a su(s) unidad(es) ejecutora(s) mantener un control de la disponibilidad presupuestaria de la entidad para los años fi scales que se verán afectados por la previsión presupuestaria. b) Las previsiones presupuestarias son susceptibles a modi fi cación durante los procesos de contrataciones del estado, en relación a su monto o fi nalidad, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justi fi cadas y sustentadas por el área correspondiente. Previa modi fi cación de la previsión presupuestaria emitida, la O fi cina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora o quien haga sus veces debe garantizar que se cuenta con la programación de los recursos su fi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales subsiguientes. c) En caso exista una modi fi cación en las valorizaciones mensuales del calendario de avance de obra valorizado que conlleve a una modi fi cación en el requerimiento presupuestal para cada año fi scal, sin que ello implique una modi fi cación contractual de acuerdo a las causales expuestas en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; la O fi cina de Presupuesto de la Entidad o quien haga sus veces deberá modi fi car los montos de las previsiones otorgadas con cargo a una modi fi cación previa en el cronograma del formato 12-B de acuerdo a la normativa vigente. d) Para el caso de previsiones presupuestarias de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe veri fi car que la inversión se encuentre programada en el PMI. 13.3 Los montos previsionados a nivel de fuente de fi nanciamiento, categoría de gasto y genérica de gasto deben ser consistentes con la programación multianual del Pliego y la(s) unidad(es) ejecutora(s). Es decir, los montos previsionados para los siguientes años fi scales no deben exceder los montos registrados durante la programación multianual de los años respectivos. 13.4. Los Pliegos deben mantener actualizado el registro de previsiones presupuestarias emitidas, conforme a los procedimientos y lineamientos que apruebe la DGPP. La información registrada servirá de insumo para la estimación de la Asignación Presupuestaria Multianual. 13.5. Las previsiones presupuestarias emitidas y/o modi fi cadas no deben implicar recursos adicionales del Tesoro Público para los siguientes años fi scales. Artículo 14. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y Previsión Presupuestaria de los recursos del FONDES en el marco de la Ley N° 30556 y modi fi catorias. 14.1. La certi fi cación del crédito presupuestario asociado a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, que se registren en los Módulos del SIAF-SP, debe identi fi car el dispositivo legal que los autoriza, debiendo tener el registro de la ejecución del gasto público con cargo a los recursos del FONDES correlato con los expedientes SIAF. Asimismo, deberán registrar, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la vinculación de todos los dispositivos legales donde reciben una asignación de recursos en todas las fuentes de fi nanciamiento. 14.2. Durante el año fi scal 2021, las previsiones presupuestarias para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supera el año fi scal correspondiente y el fi nanciamiento se efectúe con cargo a los recursos del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, para las acciones comprendidas en el marco de la Ley N° 30556, se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley y sus modi fi catorias 2,. Adicionalmente a lo especi fi cado en la Ley Nº 30556; la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) para la priorización de fi nanciamiento, considerara el análisis correspondiente de la ejecutabilidad de los recursos a priorizar, así como aquellos criterios que la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la referida Autoridad considere pertinente. Artículo 15. Compromiso 15.1. El compromiso es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modi fi caciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto en la que se registró la certi fi cación del crédito presupuestario, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento o fi cial. 15.2. El compromiso es realizado dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional del Pliego para el año fi scal, con sujeción al monto de la PCA, al monto certi fi cado y por el monto total anualizado de la obligación de pago para el respectivo año fi scal, de acuerdo a los cronogramas de ejecución. Quedan prohibidos los actos administrativos o de administración que condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos con sujeción de la PCA, y al monto total anualizado de la obligación, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos. Los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar los compromisos correspondientes a los gastos que se fi nancian con cargo a recursos provenientes de fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener durante el año fi scal correspondiente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego 15.3. El compromiso se sustenta en los siguientes documentos: CÓDIGO DOCUMENTONOMBRE 016 CONVENIO SUSCRITO 031 ORDEN DE COMPRA – GUIA DE INTERNAMIENTO 032 ORDEN DE SERVICIO 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO 041 PLANILLA DE PROPINAS 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO 043 PLANILLA DE VIATICOS 059 CONTRATO COMPRA – VENTA 060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) 133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVICIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO DE PLANILLA PROYECTO ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO DE RETRIBUCIONES – CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACIÓN 1/ 235 PLANILLA OCASIONALES 240 ORDEN DE COMPRA ACUERDO MARCO 241 ORDEN DE SERVICIO ACUERDO MARCO 1/ Sólo en el caso de CTS, grati fi caciones, subsidios, fondos para pagos en efectivo, caja chica, encargos, sentencias en calidad de cosa juzgada, aguinaldos y arbitrios