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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, y no se encuentran sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado fi rmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporadas en el presupuesto institucional del Pliego únicamente por el monto requerido para fi nanciar la ejecución y/o culminación de las mismas metas presupuestarias correspondientes a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos. Para tal efecto, se requiere el informe previo de la O fi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, respecto de la determinación del monto antes referido. b) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones fi nanciadas con recursos distintos a los de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, y no se encuentran sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado fi rmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporados en el presupuesto institucional del Pliego para fi nanciar la culminación de las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor fi nanciamiento. 20.3. La devolución de los recursos referidos en el numeral 20.1 del presente artículo sujetos a controversia y que hayan quedado fi rmes, consentidos o ejecutoriados a favor del proveedor o contratista, se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. 20.4. Para efectos de la determinación y estado situacional de la controversia a que se re fi eren los literales a) y b) del numeral 20.2 del presente artículo, las entidades podrán emitir los lineamientos que estime pertinentes. 20.5. Los ingresos percibidos por derecho de participación en procedimientos de selección regulados por las normas sobre contrataciones del Estado, así como las sumas de dinero que se hayan obtenido por indemnización o liquidación de seguros, se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y podrán ser incorporados en el presupuesto institucional de la entidad para fi nanciar las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor fi nanciamiento. En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes. 20.6. Los ingresos que se obtengan por la ejecución de garantías de fi el cumplimiento, por obligaciones fi nanciadas con recursos de fuentes de fi nanciamiento distintas a Recursos Ordinarios, se incorporan en los presupuestos institucionales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 20.2 del presente artículo; en el caso que dichos ingresos provengan de obligaciones fi nanciadas con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, constituyen recursos del Tesoro Público y su depósito se sujeta a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. 20.7. Las sumas de dinero a las que se re fi ere el numeral 20.1 del presente artículo, que no se incorporen en el respectivo presupuesto institucional, constituyen recursos del Tesoro Público y su depósito se sujeta a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. CAPITULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES SUBCAPÍTULO I ALCANCES GENERALESArtículo 21. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional 21.1. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440 y en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para cada año fi scal, según corresponda. 21.2. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional son los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas. a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos. 21.3 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, según corresponda, en consistencia con las metas y reglas fi scales, y proceden cuando provienen de: i. La percepción de ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal. La percepción de ingresos es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso, las cuales se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería. ii. Los diferenciales cambiarios de las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas. iii. Los saldos de balance en fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, los cuales se determinan al establecer la diferencia entre los ingresos recaudados en un año fi scal (que incluye el Saldo de Balance del año fi scal previo) y los gastos devengados al 31 de diciembre en el mismo período. 21.4. La incorporación de recursos por créditos suplementarios por mayor recaudación de ingresos del año en el presupuesto institucional de los Pliegos en fuentes distintas de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito se efectúa siempre que esta supere el presupuesto aprobado en la respectiva fuente de fi nanciamiento y tenga necesidad de fi nanciar el incremento de metas programadas y nuevas metas. Lo establecido en el presente numeral no comprende a los recursos que corresponden a saldos de balance. 21.5 La incorporación de recursos en el presupuesto institucional de los pliegos, provenientes de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, lo que también comprende recursos del FONDES creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, que se registren en los Módulos del SIAF-SP, deben registrar la vinculación con el dispositivo legal que los autoriza. La entidad debe garantizar la vinculación de los recursos correspondientes en todas las fases correspondientes. 21.6. La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos respecto a la información y registro de las transferencias de partidas que los Pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo. 21.7 La elaboración de los dispositivos legales de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe contener como mínimo la información contenida en los Modelos señalados en los artículos 24, 26 y 28 de la presente Directiva, respectivamente. Artículo 22. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 22.1. Las modi fi caciones presupuestarias en el