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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano nivel funcional programático se realizan atendiendo a las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440, en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para cada año fi scal, y en el marco legal vigente; considerando que, de existir excepciones en tales normas, se deben tomar en cuenta las condicionalidades fi jadas en éstas para su aplicación. 22.2. En el caso de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que realicen los pliegos en base a una autorización prevista en norma expresa, con cargo a recursos transferidos o incorporados mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, los respectivos pliegos habilitados deben señalar en los Módulos del SIAF-SP, la norma legal que autorizó la modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional. 22.3. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito proveniente de la emisión de bonos soberanos, solo pueden habilitar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con excepción de las inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR). No se pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar inversiones no consideradas dentro del convenio de préstamo correspondiente, con cargo a los recursos asignados a inversiones por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito provenientes de endeudamiento externo. 22.4. No se pueden efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a recursos que en el respectivo año fi scal han sido transferidos salvo disposición por norma legal expresa. 22.5 La elaboración de los dispositivos legales de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, por los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe contener como mínimo la información contenida en los Modelos señalados en los artículos 25, 27 y 29 de la presente Directiva, respectivamente. Artículo 23. Modi fi caciones presupuestarias y nuevas metas 23.1. Las modi fi caciones presupuestarias que se aprueben en el nivel institucional, así como en el nivel funcional programático, conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del Pliego o a la creación de nuevas metas presupuestarias. Adicionalmente, los Pliegos tomarán en cuenta lo regulado en el artículo 10 de la presente Directiva y las limitaciones a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440 y en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 23.2. Conforme al artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar, sujetándose a los límites máximos de incorporación que se aprueben mediante Decreto Supremo, según lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, y se destinan para fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento, dentro del monto establecido en la PCA. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha fi nalidad, tales recursos se pueden incorporar para fi nanciar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente. SUBCAPÍTULO II MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 24. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional24.1. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional establecidas en el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1440, se tramitan a través del MEF y se utilizan los Modelos Nºs. 1/GN, 2/GN y 7/GN, según sea el caso. En el caso de los dispositivos legales que faculten la desagregación del presupuesto a los Pliegos se utiliza el Modelo Nº 6/GN. 24.2. La aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 3/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal, las motivaciones que las originan, así como el cumplimiento de límites de incorporación de mayores ingresos públicos aprobados por decreto supremo, o el dispositivo legal que sustenta la autorización por el cual no se encuentran comprendidos dentro de los limites, de corresponder. Copias de dichas resoluciones, anexos respectivos y el detalle de los ingresos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440. La presentación de las copias antes citadas se remite en formato físico con o fi cio dirigido a la DGPP y, progresivamente según los medios que esta determine. 24.3. La incorporación de mayores ingresos públicos distintos a los de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se sujeta a los límites señalados en los numerales 50.1, 50.2 y 50.3 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440. Artículo 25. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 25.1. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático establecidas en el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley General, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, se efectúan conforme a lo siguiente: a) Habilitaciones y anulaciones entre Unidades Ejecutoras: i. El Titular del Pliego emite una resolución autoritativa, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, detallando la sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 4/GN. ii. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, presenta copia de la citada resolución y de su anexo a la DGPP, en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos. La presentación de las copias antes citadas se remitirá en formato físico con o fi cio dirigido a la DGPP y progresivamente según los medios que esta determine. b) Habilitaciones y anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora i. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por resolución del Titular del Pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos, detallando la sección, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 5/GN. Copia de las citadas resoluciones y anexos respectivos deben ser remitidas por la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, a la DGPP en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos. La presentación de las copias antes citadas se remite en formato físico con o fi cio dirigido a la DGPP y progresivamente según los medios que esta determine. ii. Las modi fi caciones presupuestarias que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución y según la priorización de gastos aprobada por el Titular del Pliego.