Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano El compromiso de dichas obligaciones debe registrarse por el monto total anualizado del respectivo año fi scal, según corresponda en el módulo administrativo del SIAF-SP, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Presupuesto del Pliego o el que haga sus veces y del responsable de la administración del presupuesto de la Unidad Ejecutora. Mediante Resolución Directoral y de ser necesario, la DGPP modi fi ca la relación de documentos que sustenten el compromiso, con sujeción al artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1440 y al presente artículo. 15.4. En el caso de los contratos derivados de procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, el compromiso registrado en el SIAF debe estar vinculado al contrato registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) del cual se deriva por un monto no mayor al valor programado de ejecución de dichos contratos en el año fi scal respectivo, así como las adquisiciones registradas en la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, de corresponder. 15.5. La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con el Titular del Pliego o con el responsable de la Administración del Presupuesto en la Unidad Ejecutora o con el Jefe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440. Asimismo, el responsable de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales veri fi ca que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por la Ofi cinas General de Administración o la que haga sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. Los créditos presupuestarios para la ejecución de los compromisos deben dar cobertura hasta el nivel de especí fi ca del gasto. Artículo 16. Devengado El devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, en forma de fi nitiva con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Para efectos del reconocimiento del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, debe veri fi car el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente. El reconocimiento de devengados que no cumpla con los criterios señalados en el presente párrafo, dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de la Entidad y del responsable del área usuaria y de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces en la Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo N°1440. Esta etapa de ejecución del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 17. Pago El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento o fi cial correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. El pago es regulado de forma especí fi ca por las normas del Sistema Nacional de Tesorería que dicta la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 18. Transferencias Financieras 18.1. El Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes. b) Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital. 18.2. Los Pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. 18.3. Los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. 18.4 En el caso de transferencias fi nancieras destinadas a fi nanciar inversiones, la O fi cina de Presupuesto del Pliego que realiza la transferencia fi nanciera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios 3”. 18.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos respecto a la información y registro de las transferencias fi nancieras que los Pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo. Artículo 19. Opinión favorable sobre fi nanciamiento para contrapartidas 19.1. La opinión favorable previa respecto al fi nanciamiento de las contrapartidas que se requieran para proyectos o programas fi nanciados en el marco de operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable o no reembolsable, corresponde exclusivamente a la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego responsable de la ejecución del proyecto o programa, conforme al numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440. 19.2. En el caso de proyectos o programas que abarquen más de un año fi scal, debe tenerse en cuenta que dicha responsabilidad implica necesariamente que, durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, se prevea el fi nanciamiento para la atención del monto de la contrapartida que debe asumir el Pliego en el año fi scal materia de programación multianual, el que se sujeta estrictamente a los créditos presupuestarios que se contemplen en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1440. 19.3. Para el caso de los gastos fi nanciados con recursos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y provenientes de donaciones, los Pliegos del Gobierno Nacional deben remitir la información detallada en el Modelo Nº8/GN, en el plazo señalado en el Cuadro de Plazos. Artículo 20. Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, derechos de participación en procesos de selección, ejecución de garantías, penalidades y similares 20.1. Las sumas de dinero que se obtengan por ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, son depositadas y registradas fi nanciera y contablemente de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería y del Sistema Nacional de Contabilidad, respectivamente. 20.2. Las sumas de dinero depositadas a que se re fi ere el numeral precedente, se incorporan en los presupuestos institucionales de los Pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme a lo siguiente: a) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones fi nanciadas con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos