Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Renán García Noriega, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Ucayali, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución Nº 00079-2019-JEE-CPOR/ JNE, del 24 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Gabino Hugo Rosas López como candidato para el Congreso de la República. El 27 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 017-2019-EMC-FHV-CORONEL PORTILLO/JNE, en el cual se indicó que el candidato, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó ser propietario de siete (7) bienes inmuebles. Sin embargo, realizada la consulta del sistema SIJESunarp, se ha verificado que Gabino Hugo Rosas López es propietario de ocho (8) bienes inmuebles, omitiendo declarar el bien inmueble con Partida Nº 42202525, inscrito en la Zona Registral IX-sede Lima. Mediante la Resolución Nº 00112-2019-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo, la cual le fue notificada mediante Casilla Electrónica: CE_00108315, el 29 de noviembre de 2019. Sin embargo, el 28 de noviembre de 2019, el personero legal solicitó que se realice la anotación marginal, a fin de corregir la DJHV, del bien inmueble inscrito en la Partida Nº 42202525. Seguidamente, a través de la Resolución Nº 00231-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Gabino Hugo Rosas López, al concluir que este no ha consignado en su DJHV el referido bien inmueble, encontrándose inmerso en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, el 15 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política presentó su recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. La subsanación presentada el 28 de noviembre de 2019, en la que solicita anotación marginal por no declarar un bien inmueble, no fue considerada ni valorada por el JEE. Esta subsanación fue presentada antes de ser notificado con la Resolución Nº 00112-2019-JEE-CPOR/ JNE, de la misma fecha. b. La anotación marginal es una figura técnica que permite incorporar información, mas no es una modificación, pues no se altera lo declarado, sino que se procede a anotar en una nota marginal complementaria, que permita brindar mayor información a los electores. c. El JEE no se ha pronunciado, a pesar de que han pasado 14 días después de que se solicitó la anotación marginal, lo que es atentatorio contra su derecho de petición. CONSIDERANDOS Sobre los procedimientos de exclusión 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito.

2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento, ha establecido lo siguiente sobre las DJHV: Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución Nº 00842018-JNE. [...] l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] 38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. 4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el JEE advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión.

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