Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00231-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a Gabino Hugo Rosas López, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842190-2

El candidato "no es propietario de ese vehículo, ni de ningún otro, habiendo iniciado los trámites y acciones legales correspondientes", para ello adjuntó los siguientes documentos: a. Declaración jurada del candidato Humberto Raúl Olaechea Guillén, mediante la cual señala que no es el propietario del vehículo de placa AP3656, por lo que se trataría de un hecho delictivo; así, se ratifica en el contenido de los datos que figuran en el formato de inscripción como candidato a congresista presentado ante el JEE. b. Solicitud de Publicidad Registral Nº K0938653, de fecha 26 de noviembre de 2019, mediante la cual se solicita Copia Informativa de Titulo Archivado del vehículo de placa AP3656, a la Zona Registral VIII ­ oficina de Huancayo. c. Cargo de denuncia penal ante la Fiscalía de Prevención del Delito, mediante el cual el candidato pone de conocimiento la existencia de un vehículo a su nombre de placa AP3656, que no es de su propiedad por lo cual presenta la denuncia respectiva. Mediante la Resolución Nº 00304-2019-JEE-AQP1/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión del candidato Humberto Raúl Olaechea Guillén, señalando lo siguiente: a. Del Informe Nº 004-2019-ZIRA-FHV-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, en el rubro Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV del candidato, se indica que no tiene información por declarar. Sin embargo, de la revisión en el Sistema Integrado de Expedientes Jurisdiccionales ­ SIJE- Sunarp, se encontró que el candidato tiene dentro de su esfera patrimonial el bien mueble inscrito en la Partida Registral Nº 60002616, vehículo de placa Nº AP3656, el cual omitió declararlo en su DJHV. b. A juicio de este órgano colegiado, a partir de la documentación que obra en el Expediente ECE.2020003077, el informe remitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE (Informe Nº 004-2019-ZIRA-FHV-JEEAREQUIPA/JNE de fecha 21 de noviembre de 2019), y escritos: ECE.2020000645005 y ECE.2020000645011, se concluye la evidente omisión del bien mueble del candidato Humberto Raúl Olaechea Guillén. Por escrito presentado, el 16 de diciembre de 2019, la personera legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00304-2019-JEE-AQP1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. En el presente caso se ha producido una suplantación de identidad del candidato Humberto Raúl Olaechea Guillén, en la inscripción del vehículo con placa AP3656, ubicado en Zona Registral VIII - Huancayo, con la Partida Nº 60002616, y que se ha tomado conocimiento recién, por el informe de la fiscalizadora del JEE; por lo que en el acto se ha iniciado los trámites para la cancelación del mencionado asiento registral indebido, ilegal por el motivo de suplantación de identidad, y luego la denuncia a la DIVINCRI - DEPINCRI PNP por estafa, contra los que resulten responsables. b. La organización política recurrente, ha desarrollado la formalidad del sistema registral, pero no ha merituado el verdadero alcance de su declaración jurada donde se ratifica que el candidato no tiene ningún inmueble, cuya titularidad le pertenezca, y que tenga que declarar. Para tal efecto, adjuntó las copias del legajo registral que dio origen a la ilegal inscripción del bien mueble, donde se podrá verificar que se ha suplantado su identidad y que nunca fue propietario del mencionado vehículo, que no lo compro, ni lo adquirió bajo ninguna modalidad, jamás estuvo bajo su dominio. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos

Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0463-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003591 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020003077) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Libertad Rodríguez Valdivia, personera legal titular, de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00304-2019-JEE-AQP1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, en el extremo que resolvió excluir a Humberto Raúl Olaechea Guillén, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 004-2019-ZIRA-FHV-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, remitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, se puso en conocimiento al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) que Humberto Raúl Olaechea Guillén, candidato a congresista por la organización política Solidaridad Nacional, no habría consignado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un (1) vehículo registrado en la Partida Registral Nº 60002616, inscrito en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo - Oficina Huancayo, conforme a la información brindada por la Sunarp. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00087-2019-JEE-AQP1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política referida, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante escrito de fecha 26 de noviembre, la organización política absuelve el descargo conferido señalando lo siguiente:

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