Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser financiadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 0072012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 0012016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", modificada con Resolución Jefatural N° 1332017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 119-2019/ SIS, se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019SIS/GNF-V.02 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud", en cuyo numeral 8.2 del Acápite Disposiciones Finales se establece que "Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya finalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuaran tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso"; Que, de conformidad con el numeral 6.2.1.1 de la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, la Oficina General de Tecnología de la Información - OGTI, mediante el Informe N° 083-2019-SIS-OGTI-US/GPU informa que ha realizado el cruce regular y se obtuvo 7,502 FUAs de sepelio, generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF el reporte correspondiente al calendario junio 2019 con el Cruce Regular (RENIEC, SUSALUD, Asegurados SIS); Que, en atención a lo establecido en el numeral 6.2.1.2 de la mencionada Directiva, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional ­ OGPPDO mediante Memorando N° 2148-2019SIS/OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1299 por el monto de S/ 373,657.00 (Trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones económicas de sepelio, correspondiente al calendario junio 2019; Que, asimismo, mediante Informe Conjunto N° 0072019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG, la GNF señala que "(...) con motivo de cierre presupuestario 2019, se ha venido recibiendo saldos de libre disponibilidad, lo que ha permitido programar para pago 381 PES por S/ 373,500.00 para la Región La Libertad", correspondientes a 381 solicitudes aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales - UDR en el periodo calendario junio 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 695-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 714-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, resulta jurídicamente viable se apruebe la Resolución Jefatural de programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de las personas que se detallan en el archivo digital del dispositivo magnético adjunto al Informe Conjunto N° 007-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHLVMMG;

Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, y en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, modificada por Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio para la Región La Libertad por la suma de S/ 373,500.00 (Trescientos setenta y tres mil quinientos y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio al Calendario junio 2019, según detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto N° 007-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1842702-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Delegan en el Gerente General del OSIPTEL, la facultad para aprobar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático en el ejercicio fiscal 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00122-2019-PD/OSIPTEL Lima, 27 de diciembre de 2019 Delegación de facultades para aprobar nivel OBJETO modificaciones presupuestales en el fiscal funcional programático en el ejercicio 2020. VISTO: El Informe Nº 127-GPP/2019, relacionado con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la facultad de delegar la atribución del Titular del OSIPTEL para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático en el Gerente General en el ejercicio fiscal 2020; CONSIDERANDO: Que, en el caso del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, en virtud a lo

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