Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la Entidad; Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, está determinado DL Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el DU Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7º del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47º del mencionado Decreto Legislativo, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la facultad de delegar en el Gerente General resulta compatible con las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1042010-PCM; en tanto, la Gerencia General a su cargo es el Órgano responsable de la marcha administrativa de la institución; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 67.4 del artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se deberá hacer mención de la delegación de facultades y atribuciones en los actos administrativos que por delegación emita el Gerente General; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General y, de conformidad con el DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el DU Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, y las atribuciones conferidas por el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Gerente General del OSIPTEL, durante el Ejercicio Fiscal 2020, la facultad del Titular del Pliego 019 ­ Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático. El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución. Con la finalidad de cumplir con dispuesto en el párrafo anterior, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, elevará dentro de los veinte días hábiles de vencido el trimestre, toda la información concerniente a la delegación dispuesta, a la Gerencia General para su elevación a la Presidencia del Consejo Directivo. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1842177-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Exceptúan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del tope de cincuenta empleados de confianza y dejan sin efecto la Res. Nº 209-2018-SERVIR/PE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 181-2019-SERVIR-PE Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTO el Informe Técnico Nº 143-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, se establecieron normas que comprenden a todas las entidades públicas con independencia del régimen laboral bajo el que gestionen a su personal; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que, en ningún caso, el número de empleados de confianza, existentes en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 209-2018-SERVIR/PE se exceptuó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -MTPE del tope de cincuenta (50) empleados de confianza; Que, el Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Oficio Nº 2586-2019-MTPE/4 remitió el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de dicho Ministerio; incluyéndose dentro del mismo la solicitud de excepción del tope de cargos de confianza a que se refiere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 143-2019-SERVIR/GDSRH emite opinión favorable sobre la solicitud de excepción solicitada por el Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, otorgando la excepción por siete cargos de confianza adicionales, los cuales exceden el límite legal establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

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