Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 190-2019-INDECOPI/COD Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0049-2019/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0260-2019/GRH, el Informe Nº 922-2019/GEL, el Informe Nº 111-2019/GEG, el Informe Nº 116-2019/GEG y el Informe Nº 952-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor; Que, el primer párrafo del artículo 127 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, establece que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un jefe, que es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI; Que, el artículo 49-C del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que para la designación y remoción de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, son de aplicación las normas de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, que regulan la designación y vacancia de los comisionados; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los Comisionados es de cinco (05) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 218-2014-INDECOPI/ COD, publicada el 28 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor José Álvarez Castañeda como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte, con efectividad al 1 de enero del 2015; Que, en atención a ello, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 103-2019 del 23 de diciembre de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor José Álvarez Castañeda como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte, por un período adicional; Con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Oficinas Regionales y Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033

y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Álvarez Castañeda como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte, por un período adicional, con efectividad a partir del 2 de enero de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1842221-1

Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 191-2019-INDECOPI/COD Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 267-2019/GRH, el Informe Nº 924-2019/ GEL, el Informe Nº 113-2019/GEG, el Informe Nº 1192019/GEG y el Informe Nº 957-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 184-2019-INDECOPI/COD, el Consejo Directivo del Indecopi aceptó la renuncia del señor Arturo Ernesto Seminario Dapello como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 25 de noviembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; por lo que, debe emitirse la resolución correspondiente, debiendo designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes que se encuentra previsto en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 102-2019 del 23 de diciembre de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Erick Sablich Carpio como miembro de la Comisión

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