Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de San Isidro, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0562019-MSI, del 13 de noviembre de 2019 (fojas 43 a 45), declaró fundada la solicitud vacancia presentada por la señora Rosa Emilia Iglesias Zúñiga Vda. de Santa María, contra Javier José María Cipriani Thorne, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, de conformidad con lo establecido en el inciso 7 del artículo 22 de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que el regidor Javier José María Cipriani Thorne fue notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 14 de noviembre de 2019 (fojas 47), no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en el Informe Nº 608-2019-0601-GDA-SG/MSI, de fecha 6 de diciembre de 2019 (fojas 64) y en la constancia suscrita por el secretario general de la Municipalidad Distrital de San Isidro en la misma fecha (fojas 63). Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En este sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Isidro, corresponde convocar a Nancy Rosalie Vizurraga Torrejón, con DNI Nº 08249365, candidata no proclamada de la organización política Perú Patria Segura, a efectos de que asuma el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Javier José María Cipriani Thorne como regidor del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nancy Rosalie Vizurraga Torrejón, identificada con DNI Nº 08249365, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842540-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Puno
RESOLUCIÓN N° 0398-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019008088 PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTA la solicitud presentada el 10 de diciembre de 2019, por Juan Walter Condori Peralta, accesitario al cargo de consejero del Consejo Regional Puno, mediante la cual se comunica la licencia concedida al consejero regional Héctor Coaquira Apaza, mediante el Acuerdo Regional N° 194-2019-GRP-CRP, de fecha 27 de noviembre de 2019, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los consejeros regionales que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo cuarto de la Resolución N° 189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 155-2019-JNE. 4. En el caso concreto, se aprecia que, mediante el Acuerdo Regional N° 194-2019-GRP-CRP, de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Regional de Puno concedió la licencia solicitada por el consejero regional Héctor Coaquira Apaza, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al escrito del recurrente, no obstante, obra en la solicitud de inscripción de listas presentada ante el Jurado Electoral Especial de Puno, tramitada en el Expediente N° ECE.2020001224. 5. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia abarcará desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE. 6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido consejo regional, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Juan Walter Condori Peralta, identificado con DNI N° 70277025, accesitario al cargo de consejero regional, por la provincia de Moho, de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. 7. Dicha convocatoria se realiza, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional

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