Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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La organización del contenido del Recolector Digital RENATI de la Sunedu toma como referencia las Directrices de Procesamiento de la Información de ALICIA del CONCYTEC, así como la información contenida en los Anexo Nº 1, 3, 6, 7 y 8 del presente Reglamento." DEBE DECIR: "Artículo 11º.- Contenido del Recolector Digital RENATI de la Sunedu (...) La organización del contenido del Recolector Digital RENATI de la Sunedu toma como referencia las Directrices de Procesamiento de la Información de ALICIA del CONCYTEC, así como la información contenida en los Anexos Nº 1, 3, 4, 5 y 6 del presente Reglamento." 1842709-1

Estando a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER el domicilio real de la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Salud en la Av. Nicolás de Piérola Nº 589, Cercado de Lima, lugar en la que deberán de notificarse todos aquellos actos en los que dicha Procuraduría es parte. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Secretaría General Nº 037-2017-SUSALUD/SG. Artículo 3.- DISPONER que la presente Resolución sea notificada al Ministerio de Justicia con la finalidad de que se consigne la variación del domicilio en la página web de dicha Entidad. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web institucional (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EFRAÍN BORJA ROJAS Gerente General 1842738-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Establecen domicilio real de la Procuraduría Pública de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 001-2020-SUSALUD/GG Lima, 3 de enero del 2020 VISTOS: El Informe Nº 00103-2019/PPSUSALUD, de fecha 05 de diciembre de 2019, de la Procuraduría Pública de SUSALUD y el Informe Nº 00001-2020/OGAJ, de fecha 02 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 037-2017-SUSALUD/SG se fijó domicilio real de la Procuraduría Pública de SUSALUD en la Av. Arequipa Nº 810, Cercado de Lima; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 00150-2019-SUSALUD/GG, el Gerente General comunica a los diversos órganos de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) el Plan de Traslado de los Órganos y/o Unidades Orgánicas, Almacén y Archivo a la nueva sede institucional, sede Crillón, ubicada en la Av. Nicolás de Piérola Nº 589, Cercado de Lima, señalando además que la Procuraduría Pública, ente otros, deberá tomar las acciones correspondientes para fijar domicilio procesal, según corresponda, y garantizar la defensa efectiva de los intereses de SUSALUD; Que, mediante Informe Nº 00103-2019/PPSUSALUD, el Procurador Público de SUSALUD, solicita se deje sin efecto la Resolución de Secretaría General antes mencionada y se establezca el nuevo domicilio real de la Procuraduría Pública de SUSALUD, a fin que realice la efectiva defensa de los interese de la entidad; Que, el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General de la República, señala que las Procuradurías Públicas con competencia sectorial y especializada tienen domicilio procesal, real, fiscal y legal en la capital de la República, donde deben dirigirse todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la defensa jurídica del Estado; Que, estando a los informes de vistos y evidenciándose la necesidad de establecer el nuevo domicilio real de la Procuraduría Pública de SUSALUD en la Av. Nicolás de Piérola Nº 589, Cercado de Lima, corresponde emitir el acto resolutivo para tal efecto; Con el visto del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 138-2019-P-CE-PJ Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 726-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el extremo de prórroga de funcionamiento de órgano jurisdiccional penal transitorio. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita la prórroga de funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Zarumilla, por razones de carga procesal. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 266-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, el cual establece que es necesario prorrogar por el periodo de un mes el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos orales. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho

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