Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

Autorizan duplicado de diploma de título profesional de licenciado en educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Oficio Nº 048-2019-SG-UNE, recibido el 2 de enero de 2020) UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN N° 2116-2018-R-UNE Chosica, 17 de agosto del 2018 VISTO el Formulario Único de Trámite Nº 0045064, del 15 de mayo del 2018, mediante el cual doña JANETT MARYLIN JIMENEZ HERNANDEZ solicita el duplicado de diploma del título profesional, por deterioro del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017, se aprueba la Directiva Nº 007-2017-R-UNE - NORMAS PARA LA EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULOS PROFESIONALES Y TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE; Que con Oficio Nº 459-2018-OCR, del 08 de junio del 2018, el Director (e) de la Oficina Central de Registro informa al Vicerrector Académico que, luego de la verificación en los libros que obran en el archivo físico, doña JANETT MARYLIN JIMENEZ HERNANDEZ ha obtenido el Título Profesional de Licenciado en Educación, figurando con el Nº de Registro L.E. 1220-2002 y en el Folio 611-B; Que mediante Oficio Nº 1464-2018-VR-ACAD, del 14 de junio del 2018, el Vicerrector Académico comunica al Rector que la Comisión Permanente de Asuntos Académicos, en reunión llevada a cabo el 13 de junio del 2018, dictaminó se atienda el duplicado de diploma a la recurrente en mención; en ese sentido, remite el expediente correspondiente que ha sido evaluado en su oportunidad, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 09 de agosto del 2018; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la UNE, por deterioro del original, a favor de doña JANETT MARYLIN JIMENEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina Central de Registro efectivice la acciones complementarias, en atención a lo señalado en el artículo precedente y a lo dispuesto en la Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector 1842075-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0367-2019-JNE Expediente Nº JNE. 2019007220 SAN ISIDRO - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Erick Arias Ventocilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debido a la vacancia de Javier José María Cipriani Thorne, regidor del referido concejo municipal, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 155-2019-0600-SG/MSI, recibido el 7 de diciembre de 2019, el secretario general de la Municipalidad Distrital de San isidro, informó que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02 de fecha 13 de noviembre de 2019 (fojas 57 a 62) y por Acuerdo de Concejo Nº 056-2019-MSI, de la misma fecha (fojas 43 a 45), se declaró fundada la solicitud de vacancia de Javier José María Cipriani Thorne, regidor del citado concejo distrital, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutiva prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y se encargó efectuar las acciones administrativas que correspondan ante esta instancia electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

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