Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

3. Esta disposición también es de aplicación en el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir sesenta (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo N° 100-2019-MDJLBYR, de fecha 25 de noviembre de 2019, se concedió la licencia solicitada por David Zapata Lovatón, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, por 60 días. Asimismo, se advierte que el pedido de licencia fue solicitado por el citado regidor por el periodo comprendido desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. 5. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia abarcará desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE. 6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Diana Filomena Primitiva Tejada de Solís, identificada con DNI N° 29229786, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. 7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a David Zapata Lovatón, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Diana Filomena Primitiva Tejada de Solís, identificada con DNI N° 29229786, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842540-6

Confirman resoluciones que dispusieron excluir a candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0518-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004089 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002958) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 01049-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Armando Joaquín Masse Fernández, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00593-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Armando Joaquín Masse Fernández. Por medio de los Informes Nº 052-2019-ERHO-FHVJEE-LIC1/JNE y Nº 055-2019-ERHO-FHV-JEE-LIC1/ JNE, de fechas 2 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Armando Joaquín Masse Fernández habría i) omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información respecto al bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 41891726 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, y a los bienes muebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 50359923 y Nº 50377691, ambos del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima; y, ii) declarado como propio el vehículo de placa AYR456, el cual, según la consulta Sunarp, se encuentra registrado a nombre de la Empresa Médico de Guardia S.A.C. Mediante la Resolución Nº 00774-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo el 12 de diciembre de 2019. A través de la Resolución Nº 01049-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Armando Joaquín Masse Fernández, por omitir consignar en su DJHV el bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 41891726 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, y los bienes muebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 50359923 y Nº 50377691, ambos del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima, así como por haber declarado información inexacta respecto al vehículo de placa AYR456, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). El 19 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01049-2019-JEELIC1/JNE, alegando lo siguiente:

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