Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

dominio de la cita partida se verifica de manera fehaciente la inscripción de un asiento de dominio a favor de la sociedad conyugal conformada por Armando Joaquín Masse Fernández y Lourdes Ana María Pinillos Giannoni, en mérito a la intervención de la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y al haber sido la fábrica edificada en terreno propio de uno de ellos, según consta en la Ampliación y Remodelación de fábrica que corre inscrita en el asiento B00001 de la referida partida electrónica. 13. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral verifica que el candidato tenía conocimiento de la propiedad que detentaba sobre la fábrica levantada en el referido bien inmueble, en tanto que el título por el que se extendió el referido asiento de dominio, fue presentando el 21 de junio de 2013 y otorgado el 10 de setiembre de 2013; por tanto, se determina que el candidato incurrió en omisión al declarar información respecto a sus bienes inmuebles, tanto a título personal como de sociedad de gananciales. 14. A mayor abundamiento, es preciso indicar que si bien el artículo 302 del Código Civil establece que los bienes obtenidos a título gratuito son propios de cada cónyuge, el artículo 310 del mismo cuerpo normativo señala que tienen calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a este el valor del suelo al momento el reembolso, por lo que, el citado bien inmueble sí forma parte de la esfera patrimonial de la sociedad de gananciales formada por el candidato y su cónyuge. 15. En consecuencia, el citado candidato tenía la obligación de consignar dicho inmueble en su DJHV, sobre todo, si tomamos en cuenta que este se encuentra inscrito en un asiento de dominio, de conformidad a lo establecido por el artículo 79 del Reglamento de Predios, el cual señala que "en los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de

Jurado Nacional de Elecciones

dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio. [...]". 16. Por tal motivo, el argumento de desconocimiento de que dicho predio se encontraba en su esfera patrimonial como sociedad de gananciales, deviene en insubsistente, tanto más si de acuerdo a la Constitución Política y en virtud del Principio la ley se presume conocida por todos y de la Publicidad Registral, se entiende que el candidato conocía dichos efectos jurídicos. 17. Asimismo, independientemente del porcentaje de su titularidad o del número de predios que consignó en su DJHV, en cumplimiento de un mandato y no como acto voluntario y de buena fe, el candidato sí tenía la obligación de consignar la totalidad de sus bienes inmuebles en su DJHV; no obstante, omitió hacerlo sin justificación objetiva. 18. Sobre el punto ii), de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia, por una parte, que el candidato consignó 2 bienes muebles; sin embargo, por otra, se advierte que omitió declarar los vehículos inscritos en la Partidas Registrales Nº 50359923 y Nº 50377691, ambos del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX - Sede Lima. 19. El recurrente aduce que los citados bienes muebles no fueron consignados en su DJHV, en razón de que datan de los años 1967 y 1994, por lo que tienen más de 52 y 26 años encontrándose inservibles, fuera de circulación y que se les ha dado de baja con fecha 18 de diciembre de 2019. 20. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, no se tiene medio probatorio que acredite fehacientemente tal situación, pues si bien, conforme a la información obrante en la Sunarp, verificada vía página web2, se advierte que los vehículos tienen como fecha de fabricación los años señalados, también se verifica que es se encuentran en estado de "en circulación", resultando contrario a la afirmación señalada por el recurrente, conforme a las siguientes imágenes:

IMAGEN 01: CONSULTAS VEHICULARES

21. Asimismo, se debe precisar que si bien con el recurso de apelación se presentó copia del cargo de solicitud de inscripción de baja definitiva, esta tiene fecha 18 de diciembre de 2019, es decir, fue tramitada con posterioridad a la disposición de exclusión, por tanto, se concluye que el referido vehículo se encontraba dentro de su esfera patrimonial del candidato a la fecha señalada como límite para la presentación de su solicitud de inscripción, por lo que era exigible su declaración. Sobre la consignación de información inexacta 22. Sobre el punto iii), de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII - Declaración Jurada de

Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia que el candidato declaró como suyo el vehículo de placa AYR456, sin embargo, del cotejo con los datos registrados en la Sunarp, se advierte que este se encuentra inscrito a nombre de la Empresa Médico de Guardia S.A.C. 23. Al respecto, el candidato indica que es accionista principal y dueño del 99% de acciones de la referida

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