Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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i. El candidato participa en los presentes comicios electorales por invitación casi al final del cierre de inscripción de listas, por lo que se produjeron errores involuntarios por falta de experiencia y apremio del tiempo por alcanzar los plazos para su inscripción, en la consignación de información de su DJHV. ii. Respecto al bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 41891726 indica que este es objeto de herencia recibida por su cónyuge y que con fecha posterior se realizó una ampliación de fábrica que generó un asiento de dominio del 25 % de la propiedad a favor de la sociedad conyugal, sin embargo, desconocía esta inscripción pues siempre lo creyó como bien propio de su cónyuge. iii. Refiere que el candidato actuó de buena fe, pues consignó 20 bienes inmuebles incluso los existentes en el extranjero, además de haber solicitado una anotación marginal antes de que el JEE le notificara con el informe de fiscalización. iv. Respecto a los vehículos inscritos en las Partidas Registrales Nº 50359923 y Nº 50377691, indica que estos son vehículos inservibles y fuera de circulación, que datan de los años 1967 y 1994, y que a la fecha ha solicitado sus bajas definitivas. Refiere que actuó de buena fe pues consignó vehículos de mayor valor. v. Respecto al vehículo de placa AYR-456, señala que si bien se encentra inscrita a nombre de la Empresa Médico de Guardia S.A.C, el candidato es accionista principal, dueño del 99 % de acciones de la referida persona jurídica, por lo que el vehículo se encuentra a su total y absoluto servicio y posesión. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia

en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Armando Joaquín Masse Fernández al cargo de congresista por el distrito electoral de Lima, debido a que omitió consignar en su Formato Único de DJHV i) el bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 41891726 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, y ii) los bienes muebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 50359923 y Nº 50377691, ambos del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima, así como iii) haber declarado información inexacta respecto al vehículo de placa AYR456. 9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1. Sobre las omisiones de información 10. Sobre el punto i), de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia, por una parte, que el candidato consignó 20 bienes inmuebles; sin embargo, por otra, se advierte que omitió declarar el bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 41891726 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima. 11. Al respecto, el recurrente aduce que el citado bien inmueble no fue declarado en su DJHV, en razón a que este proviene de herencia otorgada a favor de su cónyuge y que si bien se extendió un asiento de dominio por la ampliación de fábrica de este, desconocía que este era parte de su esfera patrimonial, asumiendo que el inmueble le correspondía a la primera. 12. Sobre este punto, de la consulta realizada a la plataforma SIJE-Sunarp, se verifica que el citado bien inmueble se encuentra inscrito a su nombre y si bien, conforme al Certificado Literal de la Partida Nº 41891726 el predio tiene origen en la sucesión testamentaria otorgada a favor de su cónyuge, de la lectura del Certificado Literal del Asiento C0002 del rubro títulos de

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

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