Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

Transporte Terrestre de la Sub Gerencia de Transportes de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Regional, indicando que ayudará en la seguridad de las empresas de transporte y de los usuarios; Que, con Informe Legal N° 265-2019-GR-LL-GGR/ GRTC-OAJ, de fecha 9 de octubre del 2019, la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, opina que el referido Proyecto de Ordenanza Regional se sustenta en lo regulado en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1218 de obligatorio cumplimiento para los vehículos de servicios de transporte público de personas, que complementa lo señalado en el numeral 42.1.24 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2013-MTC, pues ahora es exigible al interior de los vehículos del servicio público interprovincial regular y especial de personas, consecuentemente lo considera viable. Que, mediante el Informe Legal N° 013-2019-GRLLGGR-GRAJ/RTV, de fecha 15 de octubre del 2019, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, indica que el Proyecto de Ordenanza Regional, no acarrea gastos al erario nacional, tiene por objetivo contribuir a la prevención en la comisión de delitos y faltas, siendo necesario legislar disposiciones jurídicas destinadas a garantizar la seguridad de las personas usuarias del servicio de transportes público en la jurisdicción de la Región La Libertad, dado a la actualidad que el mayor índice de comisión de delitos y/o faltas se dan en los vehículos de transportes público de personas y en aplicación del artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; corresponde emitir opinión viable al presente Proyecto de Ordenanza Regional. Que, la presente Ordenanza Regional tiene por finalidad contribuir a la prevención en la comisión de delitos y faltas, siendo necesario establecer disposiciones jurídicas para garantizar la seguridad de las personas usuarias del servicios transporte público de personas de ámbito regional. De acuerdo a las estadísticas delictivas existe un registro con un alto índice de comisión de delitos y/o faltas en los vehículos de transporte público de personas de ámbito regional en la región La Libertad. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

CATEGORÍA MÍNIMO NUMERO UBICACIÓN VEHICULAR DE CÁMARAS M2 01 Parte delantera M3 02 Parte delantera/Parte posterior 2.2.- En cada unidad de transporte se deberá implementar un aviso que informa que dicha unidad cuenta con cámara (s) de video vigilancia. 2.3.- Las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1218. Artículo 4°.- De la entrega de información grabada. Es obligación de las personas naturales y/o jurídicas descritas en el artículo 2° de la presente Ordenanza Regional, informar y hacer la entrega de manera inmediata a la Policía Nacional o al Ministerio Público, según corresponda, copia de las imágenes y audios grabados por las cámaras de video vigilancia instaladas en sus unidades de transporte, cuando se presente indicios de la comisión de un delito o falta. Artículo 5°.- De la Fiscalización. Encargar a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, velar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las personas naturales y/o jurídicas comprendidas en el artículo 2° de la presente Ordenanza Regional, que hayan iniciado sus actividades con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Regional, deberán instalar cámaras de videovigilancia dentro de sus unidades de transporte, en el plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la aprobación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Segunda.- Las personas naturales y/o jurídicas comprendidas en el artículo 2° de la presente Ordenanza Regional para el inicio de sus actividades y/o para la habitación de nuevas unidades transporte deberán acreditar que dichas unidades tengan instalado cámaras de video vigilancia. Tercera.- Facultar al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a fin de que en el plazo de 30 días hábiles, mediante Decreto Regional pueda dictar las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza Regional. Cuarta.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Región La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1845687-1 DEL

Artículo 1°.- Del Objeto. La presente Ordenanza Regional exige la instalación de cámaras de videovigilancia al interior de los vehículos que prestan servicio de transporte público de personas de ámbito regional en la Región la Libertad, con el objeto de coadyuvar a la prevención y persecución de los delitos y faltas en el marco del Sistema de Seguridad Ciudadana. Artículo 2°.- Obligación de instalar cámaras de video vigilancia. 2.1.- Por la presente Ordenanza Regional las personas naturales y/o jurídicas que brindan el servicio de transporte público de personas de ámbito regional en la Región La Libertad, en todas sus modalidades, están obligadas a instalar cámaras de videovigilancia en sus unidades de transportes, según corresponda:

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