Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, teniendo en cuenta los resultados de la experiencia de supervisión obtenida, se ha considerado necesario establecer el criterio de indicador de oportunidad de la remisión de los contratos o convenios suscritos a SUSALUD a través del aplicativo SITECON, estableciendo que un indicador de oportunidad menor al 80% es tipificado como infracción; asimismo, es pertinente actualizar las mencionadas disposiciones y cláusulas mínimas e integrarlas en una sola norma que permita su aplicabilidad por parte de los supervisados; considerando los productos y servicios ofrecidos por las IAFAS e IPRESS; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 117-2019-SUSALUD/S, se dispuso la publicación del proyecto de norma que aprueba las Cláusulas Mínimas de los Contratos o Convenios Suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS)-Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS o las Unidades de Gestión de Ipress (UGIPRESS), en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios de los administrados e interesados. Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR las "Cláusulas Mínimas de los Contratos o Convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) o las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)", que forman parte integrante de la presente Resolución y que consta de cinco (5) capítulos, diecisiete (17) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias y diez (10) anexos. Artículo 2.- DEJAR sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S y sus normas modificatorias; así como, la Resolución de Superintendencia N° 091-2014-SUSALUD/S. Artículo 3.- FACULTAR a la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) para que realice las actualizaciones técnicas a los estándares del aplicativo denominado "Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y Contratos ­ SITECON". Las actualizaciones se pondrán a disposición de los usuarios de salud a través del Portal Web Institucional, fijando en cada caso, la fecha de su entrada en vigencia, previa notificación de la IID a los administrados. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y; a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la misma, de las "Cláusulas Mínimas de los Contratos o Convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) o las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)", de sus Anexos, del Informe Técnico y de la Exposición de Motivos, en la página web institucional (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1847458-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Arequipa efectúen acciones administrativas y reubican Juzgado de Paz Letrado Mixto
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2020-CE-PJ Lima, 8 de enero de 2020 VISTO: El numeral 2.2.3 del Informe N° 082-2019-OPJ-CNPJCE/PJ, adjunto al Oficio N° 816-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de conversión, y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2020. Segundo. Que, en un extremo del Informe N° 082-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, adjunto al Oficio N° 816-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: · El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de octubre de 2019 ha resuelto 358 expedientes de una carga procesal de 392 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 47%, mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Nuevo Chimbote ha resuelto 1,087 expedientes de una carga procesal del 1,883 expedientes, quedando una carga pendiente de 510 expedientes. · Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de octubre de 2019 registra 1,081 expedientes resueltos de una carga procesal 2,817 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2,040 expedientes que puede tener un juzgado de la referida especialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que considera necesario contar temporalmente con el apoyo de otro órgano jurisdiccional para la descarga procesal. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0062020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de

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