Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

1. Sólo es aplicable en la negociación colectiva a nivel descentralizado, y está a cargo de un tribunal arbitral integrado por tres (3) miembros, los cuales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público. 2. Para la designación del tribunal arbitral, corresponde a cada una de las partes elegir a un árbitro y a estos efectuar la designación del presidente del tribunal arbitral, de entre los árbitros que se encuentren en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público. En caso que los árbitros no se pongan de acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral dentro del plazo establecido en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia, SERVIR realiza el sorteo respectivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de este hecho. 3. Cuando el árbitro incumple lo establecido en el Informe Económico Financiero, previo procedimiento sancionador a cargo de SERVIR, es excluido del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público, no pudiendo ser designado en nuevos arbitrajes de índole laboral en el ámbito del Sector Público, siendo excluido además de aquellos en los que haya sido designado. 4. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se definen las reglas para la elección y designación de los árbitros, para su inclusión en el Registro, así como otras causales de exclusión del mismo derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, en la presente norma y en sus normas reglamentarias y complementarias aprobadas por decreto supremo. Asimismo, se establece las medidas correctivas y cautelares aplicables al procedimiento sancionador. Artículo 8. Registro Créase el Registro de informes económicos financieros elaborados por el MEF, convenios colectivos celebrados y laudos arbitrales emitidos a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Dicho Registro es publicado por SERVIR en su portal institucional. Los requisitos para su inscripción y publicación se establecen en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueban normas complementarias y reglamentarias que requiere el presente Decreto de Urgencia. SEGUNDA. Interpretación y supletoriedad SERVIR y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas interpretan las disposiciones del presente Decreto de Urgencia y su respectivo Reglamento, en materia de sus respectivas competencias. Son de aplicación supletoria a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, y la Ley Nº 27556, Ley que Crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, en cuanto corresponda. TERCERA. Responsabilidad El incumplimiento de las normas del presente Decreto de Urgencia y su Reglamento constituye falta de carácter

disciplinario, siendo responsabilidad de todos los/as servidores/as y las/os trabajadoras/es de las entidades o empresas del Sector Público que participan de un proceso de negociación colectiva efectuar la denuncia respectiva ante SERVIR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Vigencia de los convenios colectivos Todos los acuerdos por convenios colectivos o laudos arbitrales anteriores a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, siempre y cuando hayan quedado firmes o, habiendo sido judicializados, cuenten con calidad de cosa juzgada, son registrados en el AIRHSP en tanto cuenten con disponibilidad presupuestaria, según corresponda. En el caso que los convenios colectivos o laudos arbitrales afecten la disponibilidad presupuestaria de la entidad del Sector Público o en los supuestos previstos en el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, el titular de la entidad solicita al MEF un Informe Económico Financiero con la finalidad de iniciar una revisión del convenio colectivo o laudo arbitral, a fin de que el mismo se inaplique total o parcialmente de manera temporal, conforme a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia. SEGUNDA. Tratamiento de negociación colectiva en curso Las negociaciones colectivas y arbitrajes de índole laboral de entidades del Sector Público que se encuentren en proceso, se adecúan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. En tanto se implemente el Registro al que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7, las partes pueden designar como árbitros a profesionales de reconocido prestigio autorizados por SERVIR. En el caso de procesos arbitrales en que los árbitros no se hayan puesto de acuerdo en la elección del presidente del tribunal arbitral o que dicho tribunal esté pendiente de instalarse, corresponde a SERVIR designar al presidente del tribunal arbitral, bajo sanción de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo y del laudo arbitral correspondiente. TERCERA. Presentación del pliego de reclamos durante el Año Fiscal 2020 Durante el Año Fiscal 2020, únicamente pueden presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades del Sector Público que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019, teniendo en cuenta los tres (3) niveles de negociación colectiva. La presentación de dicho pliego de reclamos se puede realizar hasta el 31 de marzo del 2020. Para tal efecto, exonérese a las organizaciones sindicales referidas en el párrafo anterior, de lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. Los convenios colectivos y laudos arbitrales producto de dichas negociaciones son implementados con cargo al presupuesto de los Años Fiscales 2021 o 2022, teniendo en cuenta el límite máximo negociable determinado en el Informe Económico Financiero. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1848441-2

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