Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

efectúa conforme a lo regulado en el reglamento del presente Decreto de Urgencia, sin perjuicio del derecho de repetición que puede ejercer contra los responsables de la generación de los pasivos ambientales. 10.2 En el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, a solicitud de la autoridad competente, el Ministerio del Ambiente puede participar en las acciones para la gestión del pasivo ambiental identificado como de alto riesgo. 10.3 Los pasivos ambientales son gestionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial y/o el reglamento del presente Decreto de Urgencia. Para la gestión de los pasivos ambientales a cargo del Estado, la autoridad competente debe realizar lo siguiente: a) Determina el órgano, unidad orgánica u organismo público adscrito encargado de la gestión del pasivo ambiental; b) Elabora el instrumento de gestión ambiental, a través de un tercero; c) Presenta el instrumento de gestión ambiental ante la autoridad ambiental sectorial competente, para su evaluación y aprobación; d) Ejecuta las acciones contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado; y, e) Otros que establezca el reglamento del presente Decreto de Urgencia. 10.4 Cuando la evaluación del instrumento de gestión ambiental y la atención del pasivo ambiental están a cargo de una misma entidad, éstas se realizan por distintos órganos de la misma Entidad. Artículo 11.- Fiscalización ambiental 11.1 La entidad de fiscalización competente fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales asumidas por los responsables de los pasivos ambientales y sanciona su incumplimiento. 11.2 Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia y su reglamento. La tipificación de infracciones y la escala de multas y sanciones se establece en el reglamento de la presente norma. 11.3 La entidad de fiscalización determina las sanciones considerando lo establecido en el artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en concordancia con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 11.4 El reglamento del presente Decreto de Urgencia establece los criterios de gradualidad de las sanciones señaladas en el numeral precedente o los eximentes de responsabilidad administrativa en los casos que el Estado asume la gestión de los pasivos ambientales a que se refiere el numeral 7.4 del artículo 7 y numeral 10.1 del artículo 10 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 12.- Fortalecimiento de capacidades y soporte técnico 12.1 El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes, efectúa acciones destinadas al fortalecimiento de capacidades para la gestión de los pasivos ambientales. 12.2 Las autoridades competentes pueden contar con el soporte técnico del sector ambiental y de las otras autoridades sectoriales para la atención de los pasivos ambientales. Artículo 13.- Reaprovechamiento y reutilización de pasivos ambientales El reaprovechamiento y/o reutilización de los pasivos ambientales puede ser realizado por terceros, a través de los mecanismos o modalidades establecidas en la normativa sectorial o el reglamento del presente Decreto de Urgencia. Artículo 14.- Financiamiento 14.1 La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los presupuestos

institucionales de los pliegos involucrados según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 14.2 Encárguese al PROFONANPE la búsqueda de recursos provenientes de la cooperación financiera internacional, donaciones y otros mecanismos de financiamiento, para la atención de los pasivos ambientales. 14.3 Autorícese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para que en el marco de sus competencias efectúen transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de PROFONANPE, para el financiamiento de actividades en el marco de la atención de pasivos ambientales. Dichas transferencias financieras se aprueban en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. 14.4 El Ministerio del Ambiente efectúa el monitoreo, seguimiento y evaluación de los recursos transferidos por las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a favor de PROFONANPE en el marco del numeral precedente. Dichos recursos deben ser destinados a los fines para los cuales son transferidos y se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias. 14.5 Facúltese al PROFONANPE la administración de los recursos recaudados por las diversas fuentes de financiamiento, a que se refieren los párrafos precedentes, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ FONANPE, a fin de atender lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 15.- Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Ambiente, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición El OEFA identifica y caracteriza las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición e incorpora la información en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que forma parte del SINIA. Las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición constituyen un pasivo ambiental siempre que se configure lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia. El OEFA identifica el pasivo ambiental y su responsable. En caso no sea posible la identificación del responsable del pasivo ambiental, el gobierno local gestiona el mismo, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aplicando lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia y su reglamento. Segunda.- Aplicación supletoria Las disposiciones del presente Decreto de Urgencia son de aplicación supletoria a la normativa de los sectores que, en el ámbito de aplicación de la presente

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