Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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norma, regula los pasivos ambientales generados por las actividades productivas, extractivas o de servicios. Tercera.- Plazo para la evaluación y modificación del instrumento de gestión ambiental El plazo para la evaluación del instrumento de gestión ambiental para la gestión de los pasivos ambientales y su modificación son establecidos en el reglamento del presente Decreto de Urgencia, el cual puede ser mayor de 30 días hábiles. Cuarta.- Participación de terceros en la gestión de pasivos ambientales La gestión de los pasivos ambientales puede ser asumida voluntariamente por terceros, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en la normativa sectorial vigente, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda ejercer contra el responsable de los mismos. Quinta.- Proyectos de inversión Las disposiciones del presente Decreto de Urgencia no son de aplicación a aquellos proyectos de inversión público privada que cuenten con contrato suscrito, que contengan cláusulas referidas a la gestión de pasivos ambientales; o que se encuentren en proceso de promoción, en cuya fase de estructuración se haya asignado los riesgos asociados a los pasivos ambientales. Sexta.- Fortalecimiento de la administración de los fondos ambientales Dispóngase que el FONAM, creado por el artículo 2 de la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, se fusione bajo la modalidad de absorción al PROFONANPE, creado por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado FONANPE, teniendo a este último como institución incorporante; y, encárguese al PROFONANPE realizar las acciones que correspondan a fin de conducir y culminar el proceso de fusión en el plazo de noventa (90) días hábiles. El Ministerio del Ambiente dicta las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la fusión dispuesta mediante el presente Decreto de Urgencia. Culminada la fusión, el Consejo Directivo del PROFONANPE estará conformado por los miembros señalados en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154 y sus modificatorias. En el plazo señalado en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio del Ambiente mediante Decreto Supremo aprueba el Reglamento Interno del PROFONANPE. Toda referencia hecha al FONAM o a las atribuciones que éste venía ejerciendo en sus funciones, se entiende como efectuada al PROFONANPE. Séptima.- Reglamento Mediante Decreto Supremo, refrendado por los titulares de los sectores competentes, se aprueba el reglamento del presente Decreto de Urgencia, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Octava.- Financiamiento para la identificación de pasivos ambientales Autorícese a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a sus presupuestos institucionales, para el financiamiento de intervenciones prioritarias correspondientes a la identificación de los pasivos ambientales. Para tal efecto, dichos pliegos quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de lo establecido en los numerales 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 y de los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dìas del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción y Encargada del despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1848881-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE CREA MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DESDE EL CONOCIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, atendiendo a que la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar es un fenómeno que presenta un fuerte impacto en la sociedad, resulta necesario adoptar medidas urgentes para prevenir que estos hechos sucedan; Que, teniendo en cuenta que, de acuerdo a la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar del 2018, el 63,2% de mujeres fueron víctimas de violencia ejercida alguna vez por el esposo o compañero, resulta necesario crear una medida preventiva que sirva para que las personas que se sientan en riesgo tomen una decisión informada respecto a su proyecto de vida, especialmente cuando su pareja ha tenido antecedentes policiales de hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

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