Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto fortalecer la atención de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente, por la presencia de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto de Urgencia es aplicable a los responsables de la atención de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos. Artículo 4.- Pasivos ambientales Los pasivos ambientales son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, sitios contaminados y restos o depósitos de residuos, ubicados en el territorio nacional, incluyendo al zócalo marino, producidos por el desarrollo de actividades productivas, extractivas o de servicios, abandonadas; que afectan de manera real, potencial o permanente la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema. El reglamento establece los supuestos de abandono a que se refiere el presente párrafo. Las autoridades sectoriales pueden precisar la definición de pasivos ambientales de acuerdo a la naturaleza y características propias de cada actividad sectorial, la cual debe ser concordante con lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Fases para la atención de los pasivos ambientales La atención de los pasivos ambientales comprende las siguientes fases: a) Identificación de los pasivos ambientales y de sus responsables; y, b) Gestión de los pasivos ambientales. Las fases para la atención de los pasivos ambientales son desarrolladas en el reglamento del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6.ambientales Identificación de los pasivos

6.3 Las autoridades sectoriales, en el ámbito de su competencia, son los responsables de la identificación de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional. El Reglamento establece a las entidades que emiten opinión técnica y el plazo correspondiente. 6.4 Las autoridades sectoriales competentes y el OEFA pueden celebrar convenios de encargo de gestión para realizar la identificación de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional. 6.5 Los titulares de las actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia, así como los poseedores o propietarios del terreno superficial, tienen la obligación de brindar el acceso a sus instalaciones o predios y facilitar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de cumplir con la identificación de los pasivos ambientales. Artículo 7.- Identificación del responsable del pasivo ambiental 7.1 Las autoridades sectoriales, en el marco de sus competencias, identifican y notifican a los responsables de la generación de los pasivos ambientales, con el objetivo de que asuman su gestión. 7.2 Para la identificación del responsable se debe considerar la información obtenida de las siguientes fuentes: a) El instrumento de gestión ambiental aprobado; b) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; c) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; d) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; e) Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE; f) Otro documento público o privado que permita la identificación del responsable; 7.3 Las autoridades sectoriales competentes y el OEFA pueden celebrar convenios de encargo de gestión para realizar la identificación de los responsables de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional. 7.4 En los casos donde no sea posible la identificación de los responsables de la generación de los pasivos ambientales, las autoridades competentes asumen su gestión; sin perjuicio del derecho de repetición que puede ejercer contra dichos responsables. Artículo 8.- Inventario Nacional de Pasivos Ambientales El Ministerio del Ambiente elabora el Inventario Nacional de Pasivos Ambientales a partir de la información proporcionada anualmente por las autoridades competentes bajo el ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal del Sistema Nacional de Información Ambiental ­ SINIA. Artículo 9.- Gestión de los pasivos ambientales por el responsable 9.1 Los responsables de la gestión de los pasivos ambientales presentan el instrumento de gestión ambiental respectivo a la autoridad ambiental sectorial competente, para su evaluación y aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial y/o el reglamento del presente Decreto de Urgencia. 9.2 Una vez aprobado el instrumento de gestión ambiental, el responsable inicia las acciones para la gestión del respectivo pasivo ambiental. Artículo 10.- Gestión de los pasivos ambientales por el Estado 10.1 En caso que el pasivo ambiental represente un alto riesgo de afectación a la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema, la autoridad competente asume su gestión, la cual se

6.1 La identificación de los pasivos ambientales tiene como objetivo caracterizar, evaluar y priorizar su gestión, basándose en un análisis de riesgo y considerando, como mínimo, su ubicación y caracterización física, química, biológica, geoquímica y socioeconómica, según corresponda. 6.2 Los pasivos ambientales pueden ser de bajo, moderado y alto riesgo, de acuerdo a la caracterización correspondiente, en base a criterios técnicos que se desarrollen en reglamento del presente Decreto de Urgencia. Los pasivos ambientales de alto riesgo son atendidos en el marco de lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Decreto de Urgencia. Los pasivos ambientales de moderado y bajo riesgo son atendidos siguiendo la secuencia de identificación de responsables y posterior gestión.

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