Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

Programas Sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Ate. Artículo 2º.- ESTABLECER; la implementación de la Estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejoras complementarias de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias de las municipalidades. Artículo 3º.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPONER; se publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- PÓNGASE; en conocimiento del contenido de la presente Ordenanza, a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio Sello Municipal Edición Bicentenario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1848164-2

Modifican el D.A. N° 009-2016/MDA, en el sentido de aprobar nuevos puntos de venta para la venta en la vía pública
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2019/MDA Ate, 23 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 021-2019, Nº 071-2019 y Nº 0822019-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum Nº 412-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 047-2019 y Nº 0922019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 316-2019 y Nº 616-2019-MDA/GDE-SGPFET de la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo; el Acta de Sesión Nº 002-2019/MDA de la Comisión Técnica Mixta Distrital; el Memorándum Nº 02580-2019-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, cumple la función de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la economía local, generando un ambiente adecuado para el desarrollo libre de mercado y

potenciando las actividades empresariales para aumentar la productividad de la ciudad y generar los puestos de trabajo necesarios para la población de conformidad con el inciso a) del artículo 188º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado con Ordenanza Nº 491-MDA; Que, mediante Informe Nº 021-2019-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe Técnico Nº 001-2019-MDA/GDE-SGGRD-SGTTVSGPFET, donde las Sub Gerencias a su cargo, previa verificación; emiten opinión respecto a la Ampliación de Puntos del Plan Regulador del Comercio Informal en el Distrito de Ate, establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 009-2016/MDA; Que, mediante Memorándum Nº 412-2019-MDA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la ampliación de puntos del Plan Regulador del Comercio en la vía publica en el Distrito de Ate, señala que se deberá remitirse los actuados a la Gerencia Municipal a fin de que se corra traslado de los mismos a la Comisión Técnica Mixta, quienes aprobarán los nuevos puntos de venta de comercio informal, ello de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza Nº 301-MDA (modificado por la Ordenanza Nº 310-MDA) que Regula el Expendio de bebidas calientes y complementos en la vía pública, Ordenanza Nº 302MDA (modificado por la Ordenanza Nº 311-MDA) que Regula la Venta de golosinas y flores en la vía pública del Distrito, y Ordenanza Nº 317-MDA que Regula la Venta de Alimentos en la vía pública del Distrito de Ate, así como su reglamento aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 008-2015/MDA; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ordenanza Nº 317-MDAy el artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 021-MDA que aprueba la Organización y funciones de la Comisión Técnica Mixta Distrital de Ate en lo referido al Expendio de bebidas calientes y complementos en la vía pública del Distrito; Que, mediante Informe Nº 82-2019-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe Nº 316-2019-MDA/GDE-SGPFET, de la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, el cual concluye recomendando la aprobación de 43 puntos nuevos de venta en la vía publica, haciendo suyo dicho informe y sugiere la continuación del trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 047-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal señala que comparte opinión a lo señalado por la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Asesoría Jurídica, remitiendo los actuados a la Comisión Técnica Mixta a fin de evaluar los nuevos puntos de venta de comercio informal en la vía pública; Que, mediante Informe Nº 616-2019-MDA/GDESGPFET, la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, señala que en la Reunión de Comisión Técnica Mixta Distrital, llevada a cabo el día lunes 23 de septiembre a las 11:00 a.m. en la sede del Salón Oval del Palacio Municipal, presidida por la máxima autoridad del distrito, donde cada uno de sus miembros recibió la propuesta y sustento técnico, expuesto por el secretario técnico de la Comisión, respecto de cuarenta y tres (43) nuevos puntos factibles para la venta en la vía pública que se adicionarán a los ya existentes en el Plan Regulador del Comercio en la Vía Pública del Distrito de Ate; se llegó a un consenso sobre dicho aumento, en el sentido de la aplicación de lo establecido por el primer párrafo del Artículo 38º de la Ordenanza 317-MDA, Ordenanza que regula la venta de alimentos en la vía pública del distrito de Ate (en concordancia con el Artículo 6º del Decreto de Alcaldía Nº 021 de fecha 16.09.2013); asimismo indica, que a través del Informe Nº 554-2019/ GDE-SGPFET, se solicitó a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal web de la Municipalidad Distrital de Ate del comunicado de la Comisión Técnica Mixta Distrital, respecto a la aprobación de cuarenta y tres (43) nuevos puntos para la venta de bebidas calientes, alimentos, golosinas y flores; lo cual estuvo publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate, desde el 24 de septiembre hasta el 07 de

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