Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo 1°.- Delegar en el(la) Gerente General las siguientes facultades y atribuciones: En materia presupuestal y financiera: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización. b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1520, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones. En materia administrativa: a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. d) Designar a los fedatarios de la Entidad. e) Designar al Responsable titular y al alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Entidad. (...) Artículo 2°.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3°.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 5°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1850249-1

Primero. Que, el Poder Judicial está implementando mecanismos de participación ciudadana para garantizar la igualdad del acceso a la justicia para todas las personas, en particular a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad; así como a la reducción de la conflictividad para la eficacia de las "100 Reglas de Brasilia" y en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Segundo. Que, en ese contexto, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, mediante Oficio N° 932-2019-P-CPAJPCVyJC-CSPJ, eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de "Reglamento de la Orientadora Judicial"; el mismo que se desarrolló en coordinación con la Asociación Peruana de Mujeres Juezas, la Asociación de Jueces por la Justicia y Democracia; y las organizaciones sociales de base, tales como la Confederación Nacional de Mujeres Organizadas por la Vida y el Desarrollo, el Programa Nacional de Base de Leche; y la Asociación de Ciudadanos en Acción. Tercero. Que, el objetivo de la propuesta es regular la acreditación de la Orientadora Judicial, quienes son lideresas comunitarias capacitadas por el Poder Judicial, que de manera voluntaria y de forma gratuita contribuye al mejoramiento del acceso a la justicia, superando las barreras a las que se enfrentan las personas en condición de vulnerabilidad al momento de hacer valer sus derechos ante el sistema de justicia. Cuarto. Que, el citado reglamento establece los lineamientos para llevar a cabo los cursos de capacitación y especialización, la certificación y los alcances para el uso del chaleco que las representan como Orientadoras Judiciales ante las diversas instituciones. Contiene los derechos y deberes; así como las tareas a cumplir. Asimismo, establece el tiempo de duración del nombramiento y las causas para sancionar el cese temporal o definitivo de dicho cargo. Quinto. Que, de lo expuesto y considerando que el Poder Judicial reafirma su compromiso institucional para la defensa de los derechos humanos en alianza con las organizaciones sociales base, al promover la cultura jurídica ciudadana e implementar la red de Orientadoras Judiciales a nivel nacional; corresponde aprobar el "Reglamento de la Orientadora Judicial". En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 015-2020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de la Orientadora Judicial"; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Articulo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER AREVALO VELA Juez Supremo Titular Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1850342-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Reglamento de la Orientadora Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 004-2020-CE-PJ Lima, 8 de enero de 2020 VISTO: El Oficio N° 932-2019-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad.

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