TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano Con relación al hecho que hay documentos que no fueron considerados en el análisis de la Resolución de Multa y en el Informe 210, se advierte que si bien la primera instancia no hizo referencia a las cartas DMR/CE/N°1852/2017 y la DMR/CE/N°1996/2017 en las AMÉRICA MÓVIL habría remitido información al OSIPTEL respecto de las medidas adoptadas y las potenciales afectaciones que neutralizó, sí analizó la misma información remitida por dicha empresa a través de la carta DMR/CE/N°114/18 del 11 de julio de 2018, a través de la cual también remite información relacionada al hecho de mantener el bloqueo de los puertos 135-139 (Netbios), 445 y 25. Cabe resaltar que se incluyó esta última información en el análisis, en la medida que las primeras cartas contienen información menos actualizada a la remitida a través de la carta DMR/CE/N°114/18. El hecho es que sí se tomó en cuenta la información remitida por AMÉRICA MÓVIL, e incluso el análisis de la misma se encuentra en el anexo 1 del Informe que sustentó el inicio del PAS. Con relación a la carta DMR/CE/N°2170/2017, cabe indicar que dicha información no fue considerada porque no está principalmente vinculada con el desbloqueo de otros puertos y no de los puertos 135-139 (Netbios), 445 y 25. Asimismo, con relación a las Cartas C.1294-GSF/2017 y C.1180-GSF/2017, son cartas emitidas por el regulador en el ejercicio de su función supervisora, las cuales no contienen información relevante para el procedimiento. De lo expuesto, se concluye que la primera instancia cumplió con evaluar, dentro de sus competencias y facultades los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL en su, sin vulnerar la debida motivación y los Principios del Debido Procedimiento, Verdad Material, Culpabilidad, ni de Buena fe procedimental. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00081-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 748 /2020. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C, contra la Resolución N° 00052-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00305-2019-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de cuarenta y uno con 60/100 (41,6) UIT, por la infracción grave tipifi cada en el ítem 8 del Anexo 5 del Reglamento de Neutralidad de Red, al haber incumplido lo establecido en los artículos 32 y 34 de la referida norma, por haber bloqueado arbitrariamente los puertos lógicos 135-139 (Netbios), 445 y 25 de la red de internet fi ja HFC; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante el Informe N° 00081-GAL/2020; ii) Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, las Resoluciones Nº 000305-2019-GG/OSIPTEL y Nº 00052-2020-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00081-GAL/2020, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1869865-1Prorrogan plazo para comentarios al Proyecto de norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2020-CD/OSIPTEL Lima, 2 de julio de 2020 MATERIA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMITIR COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE DEROGA EL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y FIJOS CON ACCESO INALÁMBRICO, Y MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y LA NORMA DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PERIÓDICA VISTO: El Informe N° 00057-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo para presentar comentarios al Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modi fi ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica, cuya publicación fue dispuesta a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 065-2020-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de mayo de 2020, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modi fi ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica; habiéndose establecido un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo; Que, mediante Carta N° DMR/CE/N°1231/20 del 19 de junio de 2020, la empresa América Móvil S.A.C. alega que no ha podido culminar con el análisis del Proyecto de Norma debido a la seria limitación de recursos y capacidad operativa que afrontan en el presente contexto de emergencia, y también debido a que se encuentran atendiendo múltiples requerimientos efectuados por el