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39 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / organismo regulador y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Asimismo, señalan que considerando los impactos del Proyecto en lo concerniente a las nuevas disposiciones que serían establecidas por el Regulador para la aplicación de los indicadores de calidad y reportes de cobertura de los distintos servicios prestados, solicitan una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles. Qué, mediante Carta N° IPT-021-LE-20 del 19 de junio de 2020, la empresa Internet Para Todos S.A.C. señala que con el fi n de coadyuvar en el análisis que se viene llevando a cabo y poder presentar la visión que tiene la empresa, desde su papel de Operador de Infraestructura Móvil Rural, que tiene el objetivo de reducir la brecha digital en las zonas rurales y de preferente interés social del Perú, y considerando la importancia del presente proyecto y el análisis integral que requiere llevarse a cabo, solicitan una ampliación de plazo de treinta (30) días calendario. Que, mediante Carta N° TDP-1696-AG-GER-20 del 19 de junio de 2020, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. señala que han advertido que el proyecto normativo, desarrolla, aspectos muy delicados y complejos de la regulación de calidad de servicio y declaración de cobertura, así como propuestas que impactan considerablemente a la operación comercial de las empresas del Sector de Telecomunicaciones, las cuales requieren de una evaluación más detallada y minuciosa de la propuesta. En ese sentido, solicitan una ampliación de quince (15) días hábiles. Que, mediante Carta N° CGR-2863/2020 del 22 de junio de 2020, la empresa Entel Perú S.A. señala que, debido a la importancia del Proyecto Norma y el impacto que ésta generaría en la regulación actual del mercado de las telecomunicaciones dado que implica posibles modi fi caciones en tres (03) cuerpos normativos de relevante importancia y, considerando la coyuntura actual así como los diversos requerimientos efectuados por el OSIPTEL y el MTC a fi n de garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el Estado de Emergencia Nacional, solicitan una ampliación de quince (15) días calendario. Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este Organismo Regulador, atendiendo a las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por las empresas operadoras y con el propósito que los agentes interesados puedan manifestar sus comentarios de la manera más adecuada, conforme a lo expuesto en el informe de VISTOS; se considera oportuno ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modi fi ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica, por un periodo adicional de veinte (20) días calendario; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 748; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar en veinte (20) días calendario, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 065-2020-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto de norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modi fi ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano.Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Visto se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1869866-1 Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de “Medidas Temporales Aplicables al Procedimiento de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Marco de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 075-2020-CD/OSIPTEL Lima, 7 de julio de 2020 MATERIA : MEDIDAS TEMPORALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA EXISTENCIA DEL COVID-19 VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios las Medidas temporales aplicables al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19; y, (ii) El Informe N° 00018-TRASU/2020 del 23 de junio de 2020, elaborado por la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, que sustenta y recomienda la publicación para comentarios del Proyecto al que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, estableciéndose, entre otros, que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Asimismo, la Emergencia Sanitaria fue ampliada a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA hasta el 10 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 por un periodo de quince (15) días calendario, el cual ha sido ampliado hasta el 30 de junio de 2020 1; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, estableció que el cómputo de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo sea suspendido por un plazo de treinta (30) días hábiles. Asimismo, mediante Decreto 1 Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM.