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31 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del o fi cio que admite a trámite la solicitud; por lo cual, la información que se presente de forma posterior será devuelta. 70.6. Vencido el plazo referido en el párrafo precedente, sin que se hubiera noti fi cado el pronunciamiento respectivo, la solicitud queda sujeta al silencio administrativo negativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas de aplicación supletoria En lo no previsto en la LEY y el REGLAMENTO, son de aplicación supletoria lo regulado por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Segunda.- Transferencia de los activos de los Sistemas Eléctricos Rurales en operación Los SER que a la fecha de entrada en vigencia del REGLAMENTO estén administrados por más de doce (12) años por una EDE del ámbito de FONAFE o aquellos SER que cuentan con Acta de Conformidad de Operación Experimental cuya propiedad no ha sido transferida por el MINEM y que vienen siendo operados por las EDE por más de doce (12) años, deben ser transferidos a la EDE del ámbito de FONAFE responsable de la ZRT, para la prestación de la SPE, en cuyo caso se aplica lo establecido en el Título VII. El plazo para la transferencia efectiva de los activos a las EDE será de acuerdo a un cronograma anual que ADINELSA o el MINEM, suscriba con cada EDE a partir de la vigencia del REGLAMENTO, sin exceder el 31 de enero de 2021. Para la ejecución de lo dispuesto en el párrafo precedente, ADINELSA o el MINEM deben cumplir con entregar a la EDE responsable de la ZRT, dentro del plazo de seis (6) meses, la siguiente información: a) La infraestructura a transferir debe estar en óptimas condiciones técnicas conforme a las normas técnicas aplicables a los SER, para lo cual se realiza un diagnóstico de la situación del SER. b) Entregar la siguiente documentación: (i) Expediente de servidumbre; conforme a los requisitos establecidos en el artículo 64 del REGLAMENTO; (ii) Inventario físico valorizado y planos actualizados;(iii) Padrón de usuarios;(iv) Situación comercial de los usuarios; y,(v) Acta de recepción suscrita por las partes intervinientes en la que se establezca que el SER a transferir se encuentran en óptimo estado. En caso dicha infraestructura requiera reforzarse o mejorarse, la infraestructura igual es transferida a la EDE, debiendo esta última solicitar al MINEM la transferencia de los fondos necesarios para superar las de fi ciencias y cumplir con las normas técnicas vigentes, la misma que debe estar debidamente sustentada con el informe técnico y de costos correspondiente, los cuales no puede ser superiores a los costos unitarios estándar reconocidos en el VNR. Las obras de reforzamiento o mejora deben efectuarse dentro del plazo de doce (12) meses por la EDE correspondiente, contados a partir del desembolso de los recursos económicos. Durante dicho periodo, queda suspendida la aplicación de la NTCSE, en lo que corresponda. La EDE debe solicitar la CER, conforme a lo establecido en el REGLAMENTO. Tercera.- Financiamiento de las inversiones de electri fi cación rural con subsidio a la inversión privada El MINEM a través de la DGER puede promover la participación privada en el país, mediante mecanismos de participación privada para el desarrollo de los SER, en las etapas de elaboración de estudio, diseño, construcción, operación y mantenimiento. La cual es conducida por un Comité Especial conformado por tres (3) representantes del Ministerio de Energía y Minas. Las Bases son aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, las cuales especi fi can las condiciones objetivas para la conducción, la información legal, técnica y comercial de las empresas interesadas, los requisitos técnicos y fi nancieros que cumplen los participantes, etapas del proceso, plazo de ejecución de obra, garantías, características técnicas de las inversiones SER, multas por atraso en la ejecución de la inversión; y, otras condiciones necesarias que garanticen condiciones de competencia entre las empresas interesadas, y demás condiciones necesarias de ser el caso. Las concesionarias de distribución de electricidad de propiedad pública y privada participan en igualdad de condiciones en los procesos de promoción de la inversión privada promovidos por el MINEM conforme a los criterios y condiciones que se señalen en los respectivos procesos. Cuarta.- Regulación tarifaria para Suministros No Convencionales no regulados La regulación tarifaria para Suministros No Convencionales es solicitada por el MINEM al OSINERGMIN, la misma que debe iniciarse como máximo dentro de los sesenta (60) días posteriores a dicha solicitud. Quinta.- Cali fi cación del Sistema Eléctrico Rural Dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia del REGLAMENTO, los operadores y/o administradores de instalaciones de electri fi cación rural que se encuentren en operación comercial que fueran incluidas en el PNER, y no cuenten con la cali fi cación SER, deben solicitar a la DGE la regularización de la cali fi cación SER. Para las instalaciones de electri fi cación rural que se encuentren en operación comercial que no fueran incluidas en el PNER, y no cuenten con la cali fi cación SER, dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia del REGLAMENTO, los operadores y/o administradores de instalaciones de electri fi cación rural que se encuentren en operación comercial deben solicitar a la DGE la regularización de la cali fi cación SER. Sexta.- Plazo para la obtención de la Concesión Eléctrica Rural en obras ya ejecutadas Dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia del REGLAMENTO, los operadores y/o administradores de instalaciones de electri fi cación rural que se encuentren en operación comercial que fueran incluidas en el PNER, y no cuenten con la CER, deben solicitar a la DGE la regularización de dicha concesión. Para las instalaciones de electri fi cación rural que se encuentren en operación comercial y que no fueron incluidos en el PNER, dentro del plazo máximo de un (01) año contado desde la entrada en vigencia del REGLAMENTO, los operadores y/o administradores de instalaciones de electri fi cación rural que se encuentren en operación comercial deben solicitar a la DGE la regularización de dicha concesión, conforme a lo establecido en el artículo 52 del REGLAMENTO. Séptima.- Conjunto de instalaciones eléctricas domiciliarias Para los SER de distribución, la EDE responsable de la ZRT o ADINELSA, puede solicitar a la DGER el fi nanciamiento de instalaciones eléctricas domiciliarias a los usuarios rurales que no cuenten con dichas instalaciones, siempre y cuando las instalaciones eléctricas se encuentren ubicadas fuera del ámbito de las concesiones eléctricas. Asimismo, la DGER puede implementar la instalación de conexiones eléctricas domiciliaras. La EDE responsable de la ZRT que venga operando y manteniendo dichos SER es la encargada de ejecutar las instalaciones eléctricas domiciliarias, lo cual comprende las acciones de identi fi cación de los hogares bene fi ciarios, coordinación con autoridades locales para la difusión del lugar, comunicación al MINEM de la lista de bene fi ciarios y cantidad de juegos requeridos, validación del bene fi ciario, llenado de los certi fi cados de entrega de las mencionadas instalaciones, coordinación con el MINEM o el tercero que