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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 52.- Procedimiento y Contrato de Concesión Eléctrica Rural 52.1. En caso que la DGE veri fi que la existencia de defectos u omisiones en la presentación de la solicitud, puede formular observaciones otorgando al solicitante el plazo de diez (10) días hábiles para que las subsane, bajo apercibimiento de tener como no presentada la solicitud; por lo cual, la información que se presente de forma posterior será devuelta. 52.2. La DGE atiende la solicitud de otorgamiento CER en un plazo de treinta (30) días hábiles, vencido el plazo sin que se hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo, la solicitud queda sujeta al silencio administrativo negativo. 52.3. La subsanación de las observaciones a que se refi ere el numeral 52.1, suspende el cómputo del plazo señalado en el numeral 52.2. 52.4. La CER se otorga por Resolución Directoral, la cual también aprueba el respectivo Contrato de CER, debiendo disponer su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición. Los costos deben ser asumidos por el titular de la CER. 52.5. El plazo de la concesión CER tiene vigencia indeterminada. Artículo 53.- Carácter exclusivo53.1. La CER de distribución tiene carácter exclusivo para atender a los usuarios del SPE comprendidos dentro de ella, cuya dimensión alcanza el área delimitada por las redes de distribución rural, más una franja de un ancho máximo de doscientos cincuenta (250) metros en torno a ellas. 53.2. Para el caso de los suministros con sistemas fotovoltaicos individuales, la zona de concesión corresponde a la cantidad de lotes bene fi ciarios, identi fi cados referencialmente por sus coordenadas (WGS84) consignadas en la solicitud de CER presentada a la DGE. Artículo 54.- Modi fi cación de la Concesión Eléctrica Rural 54.1. Para la modi fi cación de la CER de las inversiones PNER y no PNER, se debe presentar a la DGE una solicitud adjuntando la actualización de los requisitos exigidos en el artículo 51 del presente reglamento, para la obtención de la CER PNER y no PNER, según corresponda. 54.2. La DGE aprueba la reducción de la CER siempre que no perjudique la prestación del servicio eléctrico a ningún usuario, previa opinión favorable del OSINERGMIN. 54.3. En caso que la DGE veri fi que la existencia de defectos u omisiones en la presentación de la solicitud, puede formular observaciones otorgando al solicitante el plazo de diez (10) días hábiles para que las subsane, bajo apercibimiento de tener como no presentada la solicitud; por lo cual, la información que se presente de forma posterior será devuelta. 54.4. La DGE atiende la solicitud de modi fi cación en un plazo de treinta (30) días hábiles de presentada. La solicitud queda sujeta al silencio administrativo negativo. 52.6. La subsanación de las observaciones a que se refi ere el numeral 54.3, suspende el cómputo del plazo señalado en el numeral 54.4. CAPÍTULO III CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Artículo 55.- Término de la concesión La CER termina por declaración de caducidad. Se revierten al Estado los derechos y bienes de la concesión que se requieran para continuar con la prestación del SPE. Artículo 56.- Caducidad56.1. La caducidad de la CER se declara por Resolución Directoral.56.2. En el caso que se trate de CER a cargo de inversionistas privados, se aplica el procedimiento establecido en la LCE y el RLCE. 56.3. En caso se trate de CER a cargo de las EDE bajo el ámbito del FONAFE, los derechos y los bienes de la concesión se trans fi eren a ADINELSA. 56.4. En caso se trate de CER a cargo de ADINELSA, los derechos y los bienes de la concesión se trans fi eren a la EDE bajo el ámbito del FONAFE que tenga a cargo la ZRT. 56.5. La caducidad declarada determina el cese inmediato de los derechos del titular original de la CER. Artículo 57.- Causales de caducidad La CER caduca cuando: 1. El concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justi fi cada por ochocientos setenta y seis (876) horas acumuladas durante un año calendario. Este supuesto de caducidad no aplica para los sistemas no convencionales; 2. El concesionario, luego de habérsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a los estándares de calidad; o, 3. El concesionario incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales. Artículo 58.- Procedimiento para declarar la caducidad La tramitación de la caducidad de la CER sigue el procedimiento siguiente: 1. La DGE forma un expediente en el cual se sustenta la causal de caducidad, debiendo noti fi car este hecho al concesionario rural. 2. El concesionario, una vez recibida la noti fi cación a que se re fi ere el literal precedente puede efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de la noti fi cación. 3. Evaluadas las pruebas por la DGE, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resuelve por Resolución Directoral en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de los descargos presentados por el concesionario rural; y, 4. La Resolución Directoral que declara la caducidad debe designar a ADINELSA, o excepcionalmente a la EDE bajo el ámbito del FONAFE, en caso lo solicite, para que se encargue de la operación de la CER. Artículo 59.- Contradicción judicial de la caducidad de la Concesión Eléctrica Rural 59.1. ADINELSA actúa como interventor de la CER hasta que, en vía judicial, la controversia sobre la caducidad de la CER adquiera la calidad de cosa juzgada. Excepcionalmente, en caso se trate de la caducidad de la CER a cargo de ADINELSA, actúa como interventor la EDE bajo el ámbito del FONAFE que tenga a cargo la ZRT. 59.2. Con fi rmada la caducidad en vía judicial, el MINEM procede a transferir la misma a ADINELSA, o excepcionalmente a la EDE bajo el ámbito del FONAFE que lo solicite; en este último supuesto, no se puede trasferir dicha CER a la EDE sancionada por la caducidad. TÍTULO X SERVIDUMBRE RURAL Artículo 60.- Establecimiento y modi fi cación de Servidumbre Rural 60.1 Las servidumbres y/o modi fi cación de servidumbres requeridas para las inversiones de los SER son establecidas por la DGE mediante Resolución Directoral en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada. Vencido el plazo, la solicitud queda sujeta al silencio administrativo negativo. Las servidumbres establecidas tienen la misma vigencia que las respectivas concesiones.