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29 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / 60.2. La subsanación de las observaciones a que se re fi ere el numeral 65.1 del artículo 65 del presente Reglamento, suspende el cómputo del plazo señalado en el numeral 60.1. Artículo 61.- Tipos de Servidumbre Las servidumbres pueden ser: 1. De acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas; 2. De ocupación para la instalación de centrales de generación eléctrica con fuentes convencionales y no convencionales; 3. De electroductos para establecer líneas de transmisión, subestaciones de transformación, y redes de distribución primaria; 4. De paso para construir vías de acceso; y,5. De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones. Artículo 62.- Solicitud de establecimiento y modi fi cación de servidumbre para centrales para distribución eléctrica y otros no incluidos en el PNER 62.1. Las servidumbres reguladas en el presente artículo son las señaladas en los numerales 1) y 2) del artículo 61, y las que se requieran para inversiones no incluidas en el PNER. 62.2. La solicitud de imposición de servidumbre o de su modi fi cación, debe ser presentada a la DGE por el titular de la inversión, según corresponda, con los siguientes datos y requisitos: a. Formato de solicitud establecido por el Ministerio de Energía y Minas; b. Copia de memoria descriptiva donde se detalle la ubicación, naturaleza, tipo y duración de la servidumbre solicitada, una breve justi fi cación técnica y económica de la servidumbre y una breve descripción de la situación y uso actual de los predios y aires por gravar c. Copia de informe donde se detalle la relación de los predios a ser gravados, señalando el nombre y domicilio de cada propietario o posesionario, si fuese conocido. Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario o poseedor, el solicitante debe adjuntar declaración jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario o posesionario; d. Copia de memoria descriptiva donde se detalle las coordenadas UTM (WGS84) y planos donde aparezca el área de la servidumbre solicitada de cada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la compensación; y, e. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante debe presentar la propuesta de compensación e indemnización, esta última cuando corresponda. 62.3. En el caso de modi fi cación de servidumbres, el solicitante debe cumplir con la actualización y presentación de los requerimientos establecidos en el presente artículo, en lo que corresponda, según se trate de propietarios o posesionarios con o sin contrato de servidumbre. Artículo 63.- Solicitud de establecimiento y modi fi cación de servidumbre de electroducto, paso y tránsito para inversiones incluidos en el PNER 63.1. Para las servidumbres señaladas en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 61, que se requieran para la ejecución de las inversiones SER incluidos en el PNER, los requisitos que se requieren para su trámite son los siguientes: a) Formato de solicitud establecido por el Ministerio de Energía y Minas; b) Copia de Memoria descriptiva donde se detalle la descripción de la inversión SER, que contenga como mínimo, los alcances de la inversión SER, la naturaleza, tipo y duración de la servidumbre y la ubicación del área de servidumbre, a nivel de distrito provincia y departamento, y; c) Copia de memoria descriptiva donde se detallen las coordenadas UTM (WGS84) de las áreas afectadas por las servidumbres, señalando como mínimo el uso o tipo del terreno. 63.2. La solicitud debe ser presentada al momento de que cuenten con la declaración de viabilidad o aprobación de expediente técnico, conforme a lo dispuesto en el Legislativo Nº 1252 y su reglamento, o el que los sustituya. 63.3. La DGE emite la Resolución Directoral que establezca la servidumbre correspondiente a las inversiones SER que sean ejecutados o fi nanciados por la DGER. En caso de que existan modi fi caciones a la servidumbre establecida, la DGER, la EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA, debe solicitar la modi fi cación de dichas servidumbres adjuntando los correspondientes sustentos técnicos, económicos y legales. 63.4. Durante la ejecución de las inversiones SER, la DGER, la EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA, deben compensar por el uso del predio, y de ser el caso, indemnizar por los daños generados, de acuerdo a lo establecido en el presente Título. 63.5. En el caso de líneas eléctricas sólo se puede establecer las servidumbres por componentes del sistema de transmisión (tramos comprendidos de subestación a subestación o de una derivación a una subestación o para una subestación). 63.6. En el caso de modi fi cación de servidumbres, el solicitante debe cumplir con la actualización y presentación de los requerimientos establecidos en el presente artículo, en lo que corresponda. Artículo 64.- Derechos64.1. Las servidumbres de electroducto que se impongan para las instalaciones de transmisión y de distribución, ya sean aéreos y/o subterráneos, comprenden: a) Ocupación de la super fi cie del suelo, subsuelo y/o de sus aires, necesarios para la instalación de las subestaciones de transformación; b) Ocupación de la super fi cie necesaria y de sus aires, para la instalación de las estructuras de sustentación de conductores eléctricos, así como de la faja de los aires o del subsuelo en el que éstos se encuentren instalados; y, c) Delimitación de la zona de in fl uencia del electroducto, en caso de ser aéreo, representada por la proyección sobre el suelo de la faja de ocupación de los conductores, cuyo ancho se determina, en cada caso, de acuerdo a las disposiciones de las normas técnicas. 64.2. Los propietarios o los posesionarios del predio sirviente no pueden construir sobre la faja de servidumbre impuesta para conductores eléctricos subterráneos, ni pueden efectuar obras de ninguna clase y/o mantener plantaciones cuyo desarrollo supere las distancias mínimas de seguridad por debajo de las líneas aéreas, ni en la zona de in fl uencia de los electroductos, de fi nida en el literal c) del numeral precedente. 64.3. En las zonas urbanas, la servidumbre de electroducto no puede imponerse sobre edi fi cios, patios, jardines, plazas, parques y complejos deportivos. 64.4. Para efectuar labores con uso de explosivos a una distancia menor a 5000 metros de las instalaciones de una central hidroeléctrica o a 200 metros del eje de un electroducto, se debe obtener autorización previa del respectivo titular, demostrando que se han tomado todas las precauciones que el caso exige, previa opinión favorable de la autoridad competente en temas de Defensa Civil y de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Artículo 65.- Admisión y noti fi cación 65.1. En caso que la DGE veri fi que la existencia de defectos u omisiones en la presentación de la solicitud, puede formular observaciones otorgándose al titular