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30 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano de la inversión, el plazo de diez (10) días hábiles para que las subsane, bajo apercibimiento de tener como no presentada la solicitud; por lo cual, la información que se presente de forma posterior será devuelta. 65.2. Una vez admitida la solicitud, la DGE noti fi ca a los propietarios o posesionarios acreditados como tales, con los que no se haya celebrado un acuerdo económico, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan. Los propietarios o posesionarios pueden presentar su oposición, conforme a lo regulado en el presente Título. 65.3. Cuando el propietario del predio o posesionario no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario o poseedor, la DGE notifi ca al concesionario con el modelo del aviso de solicitud para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de noti fi cado. La publicación se efectúa por dos (2) días hábiles consecutivos en el diario o fi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio. 65.4. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la última publicación, el concesionario debe presentar a la DGE las páginas de los diarios antes referidos donde aparezca la publicación ordenada. Artículo 66.- Oposición66.1. La oposición sólo es procedente si se sustenta en aspectos técnicos o en el incumplimiento de las normas de seguridad de actividades eléctricas. No procede oposición por aspectos económicos. 66.2. La oposición a la solicitud de imposición de servidumbre se presenta a la DGE por el propietario o posesionario acreditado como tal o por el apoderado debidamente acreditado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la solicitud de servidumbre o de la última publicación del aviso de solicitud, según sea el caso. 66.3. La oposición a la solicitud de servidumbre debe reunir los siguientes requisitos: i) solicitud de acuerdo a formato establecido por el MINEM y suscrita por el propietario del predio afectado o representante legal debidamente acreditado, ii) informe que contenga los argumentos y documentos que fundamenten la oposición; y, iii) la presentación del documento de propiedad o posesión de los predios objeto de oposición. En caso la DGE veri fi que la existencia de defectos u omisiones en la presentación de la oposición, puede formular observaciones. El opositor tiene un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la observación, para subsanar la observación. Transcurrido el plazo sin que se efectúe la subsanación, se considera como no presentada la oposición y se continúa con el trámite de imposición de servidumbre. 66.4. Cumplidos los requisitos señalados en el numeral anterior, se corre traslado de la oposición al concesionario por el término de cinco (5) días hábiles para que mani fi este lo conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de tener por cierto lo expuesto por el opositor. 66.5. De o fi cio o a solicitud de parte, la DGE puede abrir a prueba la oposición por el término de diez (10) días hábiles, y puede solicitar al OSINERGMIN los informes que resulten necesarios para mejor resolver la oposición formulada. 66.6. La DGE resuelve la oposición mediante Resolución Directoral dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de absuelto el traslado por el concesionario o vencido el plazo de la etapa probatoria. 66.7. Vencido el plazo referido en el numeral precedente, sin que se hubiera noti fi cado el pronunciamiento respectivo, la oposición queda sujeta al silencio administrativo negativo. Artículo 67.- Valorización y pago67.1. Para los casos en que no hay acuerdo entre el concesionario y el propietario o posesionario afectado, la DGE procede a determinar el monto de la compensación de las áreas a ser gravadas y/o de la indemnización por daños y perjuicios, si fuera el caso, para lo cual encarga la valorización a una entidad especializada, que debe presentar su informe en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la noti fi cación. 67.2. El pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorización es de cargo del solicitante, y debe ser realizado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su noti fi cación y puesto en conocimiento de la DGE hasta los dos (2) días siguientes de realizado el pago, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. 67.3. Una vez consentida o ejecutoriada la resolución administrativa que establezca o modi fi que la servidumbre, el monto de la compensación y de la indemnización, si fuera el caso, debe ser pagado por el Concesionario directamente al propietario o posesionario, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la resolución. En los casos en que el propietario o posesionario del predio se niegue a recibir la compensación y/o indemnización, el concesionario debe proceder a consignar judicialmente a favor del propietario o posesionario el monto de la valorización respectiva dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de la Resolución, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y Código Procesal Civil. La construcción de las obras no puede iniciarse antes de efectuarse el pago, o de ser el caso, admitida la demanda de consignación judicial. Si el Concesionario no cumpliera con efectuar el pago en el plazo señalado, pierde el derecho a la imposición de la servidumbre de pleno derecho. Artículo 68.- Publicación La Resolución Directoral que imponga la servidumbre debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano a cuenta del solicitante dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo 69.- Acumulación Procede acumular en una solicitud dos o más tipos de servidumbres cuando éstas correspondan a un mismo SER. Artículo 70.- Extinción70.1. La DGE a pedido de parte o de o fi cio declara la extinción de las servidumbres establecidas cuando: a) El solicitante de la servidumbre no ejecute las instalaciones u obras correspondientes en el plazo señalado después de imponerse la misma; b) El propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses consecutivos; c) La servidumbre sea destinada a un fi n distinto al solicitado, sin autorización previa; o, d) Cese la necesidad para la que se estableció la servidumbre. 70.2. La solicitud de extinción de servidumbre debe reunir los requisitos siguientes: i) formato de solicitud establecido por el MINEM suscrito por el propietario o posesionario del predio gravado o representante legal debidamente acreditado o por el concesionario, según sea el caso; y, ii) documentos justi fi catorios o sustentatorios. En caso la DGE veri fi que la existencia de de fi ciencias u omisiones en la presentación de la solicitud, puede formular observaciones otorgándose al Concesionario el plazo de diez (10) días hábiles para que las subsane, bajo apercibimiento de tener como no presentada la solicitud. 70.3. La DGE solicita al OSINERGMIN realizar una inspección técnica del predio gravado por la servidumbre, a fi n de veri fi car que no existan componentes eléctricos en operación, debiendo emitir el respectivo informe dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la notifi cación. 70.4. La solicitud de extinción de servidumbre es resuelta por la DGE mediante Resolución Directoral, previo informe del OSINERGMIN. 70.5. Habiéndose cumplido con todos los requisitos, la solicitud debe ser resuelta en un plazo de treinta (30) días