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33 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, en ese sentido es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la PGE, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; y en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE) Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE), que consta de tres (03) títulos y cuarenta y ocho (48) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado (PGE), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE), aprobada por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda de dicho Reglamento. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE) es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE ) La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE), se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las modi fi caciones a dicho documento se realizan de acuerdo a los supuestos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modi fi catoria.Segunda.- Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Procuraduría General del Estado (PGE), de acuerdo con lo establecido en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil. La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. Tercera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Procuraduría General del Estado (PGE), mediante Resolución de sus respectivos titulares, emiten las disposiciones necesarias para la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Inicio de las actividades de la Procuraduría General del Estado (PGE) El inicio de las actividades y funcionamiento de la Procuraduría General del Estado (PGE) se produce luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencias establecidos en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, con la suscripción de las actas de transferencias por los representantes de la comisión constituida para dicho fi n, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la PGE inicia el ejercicio de sus funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1871077-5 PRODUCE Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2020-PRODUCE Lima, 11 de julio de 2020VISTOS: El O fi cio Nº 330-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 126-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 403-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece