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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / 47.4. Para obtener la cali fi cación como SER para las inversiones no incluidos en el PNER, el solicitante debe presentar a la DGE, la siguiente documentación: a) Formato de solicitud establecido por el MINEM; b) Memoria descriptiva, que incluya cuadro de coordenadas UTM WGS84 del área que delimita la inversión, o de los usuarios bene fi ciarios para el caso de sistemas fotovoltaicos; c) Documento de cálculo de proyección de la demanda del SPE para un horizonte de 20 años o el plazo que determine la normativa de la materia; d) Copia del documento de conformidad de la inversión emitido por la EDE, donde especi fi que que dicha inversión cumple con las normas técnicas aplicables a la electri fi cación rural; e) Para el caso de Obras, copia del documento de conformidad de recepción de obra, donde especi fi que que la obra cumple con las normas técnicas aplicables a la electri fi cación rural; f) La documentación especi fi cada en c) y d) del presente numeral no aplica para las inversiones basadas en energías no convencionales; y, g) La documentación presentada debe estar suscrita por el representante legal, y por un ingeniero electricista o mecánico electricista debidamente habilitado. 47.5. En caso que la DGE veri fi que la existencia de defectos u omisiones en la presentación de la solicitud, puede formular observaciones otorgando al solicitante el plazo de diez (10) días hábiles para que las subsane, bajo apercibimiento de tener como no presentada la solicitud; por lo cual, la información que se presente de forma posterior es devuelta. 47.6. La DGE resuelve la solicitud en un plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de su presentación. La solicitud se encuentra sujeta al silencio administrativo positivo. 47.7. Conforme a lo establecido en el numeral 87.3 del artículo 87 del TUO de la LPAG, las consultas que sean necesarias realizar a fi n de poder continuar con la atención de la solicitud, suspenderán el plazo señalado en el presente. 47.8. Para el caso de obras ejecutadas por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y que cuenten con contratos de operación y mantenimiento a título gratuito, suscritos con la EDE o ADINELSA, todos los documentos arriba especi fi cados pueden ser reemplazados por una copia del referido contrato y la solicitud de cali fi cación SER está a cargo de la EDE o ADINELSA. CAPÍTULO II CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL Artículo 48.- De fi nición de concesión eléctrica rural 48.1. La CER es el título habilitante que otorga el MINEM a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que cuenten previamente con la cali fi cación SER, para el desarrollo de las actividades eléctricas en los SER y el goce de los bene fi cios que otorga la Ley. 48.2. Se requiere de una CER para una o más de las actividades siguientes: a) La generación de energía eléctrica en sistemas aislados que utilice o no RER; b) La transmisión de energía eléctrica cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre rural por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica para el SPE; y,d) La dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales. 48.3. Concluida la ejecución de las obras por la DGER, se trans fi eren de forma automática la CER y las operaciones técnicas y comerciales a la EDE bajo el ámbito del FONAFE o a ADINELSA, una vez que se suscriba la conformidad de obra entre ellos.48.4. Las solicitudes en trámite y las concesiones otorgadas deben ser registradas en el Registro Único de Concesiones Eléctricas conforme al artículo 6 de la LCE. Artículo 49.- Solicitud La CER es solicitada a la DGE, por el adjudicatario favorecido en el concurso de promoción de la inversión privada que se desarrolle o por el interesado en desarrollar una o más de las actividades eléctricas. Artículo 50.- Derechos y obligaciones La CER comprende los siguientes derechos y obligaciones: 1. El derecho a desarrollar la actividad eléctrica. 2. El derecho a una zona de CER exclusiva para el SPE. 3. Aplicar los precios regulados que se fi jen de conformidad con las disposiciones de la LEY. 4. Para una CER de distribución, garantizar la demanda para sus usuarios regulados por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo. 5. Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad. 6. Suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un (01) año y que tengan carácter de SPE. 7. Cumplir con las disposiciones del CNE y demás normas técnicas aplicables. 8. Presentar la información técnica y económica a los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos fi jados en el REGLAMENTO. 9. Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores. 10. Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 51.- Requisitos51.1. Para las inversiones incluidas en el PNER, el solicitante debe presentar a la DGE lo siguiente para la obtención de la CER: a) Formato de solicitud establecido por el MINEM, b) Indicación de que el proyecto u obra cuenta con la califi cación SER de forma automática; y, c) Copia simple de la Resolución que apruebe el Estudio Ambiental correspondiente. d) Delimitación de la zona de CER en coordenadas UTM (WGS84). El documento señalado en el literal d) precedente debe presentarse en físico y digital. 51.2. Para las inversiones no incluidos en el PNER, el solicitante debe presentar, a la DGE, lo siguiente para la obtención de la CER: a) Formato de solicitud establecido por el MINEM; b) Copia o indicación del número de la Resolución de califi cación SER, c) Memoria descriptiva, suscrita por el representante legal, y planos donde se muestre la concesión rural solicitada, suscritos por un ingeniero electricista o mecánico electricista debidamente habilitado; d) Delimitación de la zona de CER en coordenadas UTM (WGS84); e) Calendario de ejecución de obras;f) Copia de la Resolución que apruebe el Estudio Ambiental correspondiente; g) Copia de autorización de uso de recursos naturales de propiedad de la Nación para fi nes de generación de energía eléctrica, cuando corresponda; y, h) Copia de contrato formal de suministro de energía en el caso de CER de distribución. Los documentos descritos en los literales c) y d) precedentes debe presentarse en físico y en digital. 51.3. La obtención de la CER no está sujeta a pago por derechos de tramitación.