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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano este designe para la liquidación de los costos incurridos, entre otras actividades. El OSINERGMIN aprueba los gastos administrativos en los que incurra la EDE para cumplir con la presente disposición. La DGER debe aprobar el procedimiento para la aplicación de la presente disposición. Octava.- Procedimientos a cargo de la DGER La DGER emite los siguientes procedimientos, cuyos plazos de aprobación son contados desde la entrada en vigencia del Reglamento: NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO PLAZOS Formulación, elaboración y aprobación del Plan Nacional de Electri fi cación Rural12 meses Formulación, elaboración y aprobación del Programa de Usos Productivos06 meses Procedimiento para atender solicitudes de Instalaciones eléctricas interiores domiciliares06 meses Sistema de Información de Electri fi cación Rural 12 meses Novena.- Plazos para revisar los criterios de diseño y construcción para inversiones de electri fi cación rural La DGE, en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación del REGLAMENTO, debe aprobar la actualización de las normas técnicas que establezcan los criterios de diseño y construcción aplicables para las inversiones de electri fi cación rural, a propuesta de la DGER. Décima.- Emisión de normas complementarias El MINEM debe emitir las normas complementarias que se requieran para la aplicación del REGLAMENTO. Décima Primera.- Revisión del Factor de Reposición El factor del fondo de reposición a que se re fi ere el artículo 36 del REGLAMENTO, será revisado en la oportunidad de la fi jación de la tarifa rural. El factor de reposición que sirve de base para el cálculo del factor del fondo de reposición del VNR es calculado tomando como referencia una vida útil de 30 años y la tasa de interés pasiva de mercado (tasa de interés efectiva anual) de moneda nacional establecida por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al último día hábil del año anterior a la fi jación tarifaria. El factor del fondo de reposición aplicable al VNR resulta de dividir el factor de reposición sobre el factor de la anualidad del VNR, éste último calculado acorde a lo señalado en la LCE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Sistema de Información de Electri fi cación Rural La DGER, en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO, debe implementar el SIER establecido en el REGLAMENTO. Segunda.- Elaboración del Plan Nacional de Electri fi cación Rural de Mediano Plazo El PNER que se apruebe luego de la entrada en vigencia del REGLAMENTO debe contener únicamente el Componente a Mediano Plazo. Para tales efectos, no se requiere la aprobación del procedimiento de actualización al que hace referencia el numeral 14.9 del artículo 14 del REGLAMENTO. Tercera.- De los expedientes en trámite ante la Dirección General de Electri fi cación Rural La inversión y/o instalación iniciado o que se encuentre en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por las normas vigentes al momento de su elaboración. Asimismo, los convenios de transferencia suscritos antes de la entrada en vigencia del REGLAMENTO, se rigen por el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de inversiones de electri fi cación rural de las empresas bajo el ámbito del FONAFE y ADINELSA. 1871077-4 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE) DECRETO SUPREMO N° 009-2020-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante la LOPE, establece el “Principio de organización e integración” por el cual las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones; asimismo, el artículo 28 de la LOPE, establece que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; precisando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueba por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en adelante PGE, se establece que dicha entidad es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, y con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones, y constituye pliego presupuestal; además, dicho marco normativo tiene como objetivo, reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/las procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional así como fortalecer, unifi car y modernizar la Defensa Jurídica del Estado; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, dispone que en un plazo no mayor a ciento veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PGE y demás documentos de gestión que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos que entran en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, establece que