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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidoras del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0195-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028358 LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintiuno de julio de dos mil veinteVISTOS los O fi cios Nº 200-2020-MML-SGC, Nº 259-2020-MML-SGC, Nº 263-2020-MML-SGC y Nº 287-2020-MML-SGC, presentados por Yolanda Falcón Lizaso, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, el 8 de junio, 14, 15 y 21 de julio de 2020, al haberse declarado la vacancia de los regidores Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante los O fi cios Nº 200-2020-MML-SGC, Nº 259-2020-MML-SGC, Nº 263-2020-MML-SGC y Nº 287-2020-MML-SGC, presentados el 8 de junio, 14, 15 y 21 de julio de 2020, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, comunicó a esta sede electoral que el concejo municipal declaró la vacancia de Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis, regidores de la citada comuna, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por su contenido, los referidos o fi cios constituyen una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de que el Concejo Provincial de Lima declaró la vacancia de los citados regidores, a través de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03, de fecha 12 de marzo de 2020, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 0100, de la misma fecha. Para tal efecto, la citada entidad municipal adjuntó los siguientes documentos: - Copia de la convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2020, remitida a los regidores Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis mediante correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2020. - Copia del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03, de fecha 12 de marzo de 2020, formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 0100, de la misma fecha, que declaró la vacancia del cargo de regidor de Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis. - Copia de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 100, realizada a través de los correos electrónicos de los regidores Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis, de fecha 22 de abril de 2020. - Copia de correo electrónico remitido por el regidor Orestes Pompeyo Sánchez Luis a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, por el que con fi rmó la recepción del correo electrónico por el que se le comunicó de la sesión extraordinaria del 12 de marzo de 2020. - Copia del correo electrónico remitido por el regidor Robinson Dociteo Gupioc Ríos a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, por el que con fi rmó haber sido noti fi cado con la convocatoria a la Sesión Extraordinario de Concejo Nº 03 y con la constancia de consentido del Acuerdo de Concejo Nº 0100. - Constancia por el que se declara consentida el Acuerdo de Concejo Nº 0100, suscrita por Yolanda Falcon Lizaraso, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima. CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se veri fi ca de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Provincial de Lima, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0100, del 12 de marzo de 2020, declaró la vacancia de los regidores Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que los regidores Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis fueron noti fi cados con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, a través de los correos electrónicos rgupioc@eecomperu.com y pazorestes@yahoo.es; no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se muestra en la constancia de consentida, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima. 7. Asimismo, este órgano colegiado veri fi ca que mediante la Resolución Nº 0133-2020-JNE, de fecha 28 de febrero de 2020, los citados regidores fueron proclamados Congresistas de la República, para completar el periodo legislativo 2016-2021, lo que pone en evidencia la con fi guración de la casual de vacancia objeto de análisis. 8. Por consiguiente, corresponde a este órgano colegiado convocar a los candidatos no proclamados respectivos a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 9. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Lima, corresponde convocar a Margarita Isabel Pajares Flores, con DNI Nº 06202076, y Laidy Diana Peceros Espinoza, con DNI Nº 72424055, candidatas no proclamadas de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para que asuman el cargo de regidoras del citado concejo provincial y completen el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 10. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados del Cómputo y Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 11. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento