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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, con Ordenanza Municipal Nº 143/ML de fecha 30 de enero de 2007, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Lurín; Que, la Primera Disposición Final del precitado Reglamento, señala que el Concejo determinará las pautas a seguir en los casos no previstos de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y normas complementarias; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, a fi n de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus, declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº094-2020-PCM, y prorrogado hasta el 31 de julio mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, considera que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria; Que, en ese contexto, se estima conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, ente rector y fundamental de la Corporación Municipal, en los periodos de Estado de Emergencia que dicte el Poder Ejecutivo de acuerdo a ley; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 016-2020-CPAL-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, GARANTIZÁNDOSE SU NATURALEZA PÚBLICA Artículo Primero.- INCORPORAR como Cuarta Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 143/ML, la siguiente disposición: En los casos de declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional o declaración de Emergencia Nacional por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad o por causas de fuerza mayor que imposibiliten su realización presencial, las Sesiones del Concejo Municipal de Lurín y las Reuniones de Comisiones de Regidores, se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, garantizando su carácter público. Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Municipal Nº 143/ML. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1874344-1Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental 2020 - 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 395-2020/ML Lurín, 24 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe Nº 030-2020-SGLPMA-GSCo/ML emitido por la Sub gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, el informe Nº 0186-2020-GSCo/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 079-2020-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0435-2020-SGLPMA-GSCo/ML de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, el Informe Nº 0721-2020-GSCo/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, sobre la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Lurín; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo artículos 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo la Constitución Política del Perú en su artículo 2º inciso 22) señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y en el artículo 7º del mismo cuerpo normativo indica que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente; Que según los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular – entre otros- las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8º de la Ley General del Ambiente Nº 28611 establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 127º de la Ley Nº 28611 establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan en las diferentes entidades del Estado para la de fi nición de la Política Nacional Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal. Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, con el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; Que, así mismo, con el Decreto Supremo Nº 016- 2016- MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), cuya misión es promover una educación y cultura ambiental para la formación de la ciudadanía ambientalmente responsable, que contribuirá al desarrollo estratégico del País;