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98 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano CÓDIGO INFRACCIÓN ESCALAMONTO DE LA MULTA UIT (%)MEDIDA COMPLE- MENTARIA 27.072POR OCUPAR ÁREAS PRIVADAS PÚBLICAS DEL ESTADO, DESTINADOS A USOS ESPECIALES Y REGISTRADOS EN EL MARGESÍ DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACINALES (SBN), MEDIANTE CONSTRUCCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA U OTROS.G1 5RETIRO DEMOLICIÓN / PARALIZACIÓN DE OBRA 27.073POR OCUPAR TERRENOS PRIVADOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPÁLIDAD INSCRITOS EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) Y/O RESGISTRADOS EN EL MARGESÍ DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD, CON CONSTRUCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA CON MATERIALES DE ACOPIO U OTROS.MG 5RETIRO / DEMOLICIÓN / PARALIZACIÓN DE OBRA 27.074POR OCUPAR ÁREAS DE RESERVA, ÁREAS VERDES, SEVIDUMBRES Y CANALES DE REGADIO, CON CONSTRUCCIONES Y/O CERCADOS CON MATERIALES PRECARIOS U OTROS.MG 5RETIRO / DEMOLICIÓN / PARALIZACIÓN DE OBRA 27.075POR OCUPAR ÁREAS DETERMINADAS COMO RIESGOSAS POR DEFENSA CIVIL O INDECI (ZONA DE RIESGOS), CON CONSTRUCCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA CON MATERIAL PRECARIO U OTROS.MG 15RETIRO / DEMOLICIÓN / PARALIZACIÓN DE OBRA 27.076POR OCUPAR TERRENOS ERIAZOS O RUSTICOS SIN AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LOTIZACION DE VIVIENDA O COMERCIAL, DE EXPLOTACIÓN MINERA INDUSTRIAL Y OTROS USOS.MG 5RETIRO / DEMOLICIÓN / PARALIZACIÓN DE OBRA. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, y Subgerencia de Control Urbano y Catastro, para que intervengan en todo acto de ocupación ilegal que conlleve a la colocación de hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, instalación de esteras, casas prefabricadas, pircas de piedra, plásticos u otros materiales; y procedan con las sanciones administrativas pecuniarias correspondientes, y la ejecución de estas medidas con la intervención de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva. Segundo.- DISPONER para que Procuraduría Pública Municipal intervenga contra estas estas invasiones en coordinación con el Ministerio Publico, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Cultura y la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales; y gestione los procedimientos necesarios para el retiro forzoso y/o demolición, además de proseguir con las denuncias respectivas ante la Fiscalía de la Nación contra los que resulten responsables. Tercero.- INCORPORAR en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital e Lurigancho, aprobado por Ordenanza Nº 260-MDL y modi fi catorias, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que describe el artículo 6º de la presente norma. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1874318-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que autoriza la realización de sesiones de Concejo en forma virtual por excepción, garantizándose su naturaleza pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 394-2020-ML Lurín, 24 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 134-2020-SG/ML de la Secretaría General y el Informe Nº 171-2020-GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la modi fi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 143/ML; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 , precisa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el numeral 12) del mismo artículo de la acotada Ley, prescribe que corresponde al Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9º de la precitada Ley, establece que corresponde al Concejo