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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / Interno del Consejo Regional de La Libertad; a fi n que, con dispensa de dictamen de comisión, se acuerde su aprobación y trámite de promulgación respectiva; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y; los artículos 23° , 56°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con exoneración del informe legal y dictamen de comisión, con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA LA ELABORACIÓN DE UN PADRÓN PILOTO DE PERSONAS QUE NECESITAN APOYO SOCIAL SOLIDARIO POR PARTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, EN ZONAS MÁS VULNERABLES DE LOS DISTRITOS DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD QUE NO CUENTAN CON SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19) Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública la elaboración de un Padrón Piloto de Personas (PPP) que necesitan apoyo social solidario por parte del Gobierno Regional La Libertad, en zonas más vulnerables de los Distritos de La Región la Libertad que no cuentan con servicios de agua potable y alcantarillado, en el marco de la pandemia de la corona virus (COVID-19). Artículo Segundo.- ENCARGAR que el Gobernador Regional de La Libertad disponga que la Gerencia Regional Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de la Libertad, ejecutar los actos administrativos necesarios para dar fi el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- El Padrón Piloto de Personas (PPP) contendrá como mínimo: Nombres y Apellidos, Documento de Identidad, Ubicación Geográfica del domicilio, sexo y edad. Un rubro donde se detalle que no ha recibido ayuda de un programa social del Estado. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, para lo cual se encarga a la Gerencia General Regional su implementación y cumplimiento de la presente norma regional. Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regionales en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte. GRECO QUIROZ DÍAZ PresidenteConsejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 27 del mes de julio, del año dos mil veinte. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1874427-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Incorporan a la Empresa de Transportes Pueblos Unidos de Amauta S.A. dentro de los alcances del D.A. N° 007-2018/MDA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2020/MDA Ate, 27 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Técnico Nº 016-2020-MDA- GDE/SGTTV-AT del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 033-2020-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 278-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 027-2020-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído Nº 301-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, mediante Ordenanza Nº 457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario O ficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica “Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza”; Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y especí ficamente lo requerido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga;