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91 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / Peruano” de fecha 30 de junio del 2020, se dispuso otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 15 de julio del presente año fi scal, el mismo que fue prorrogado hasta el 31 de julio del presente año fi scal, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2020/MDA; Que, en la Sexta Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 028-2020-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 534-MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones, hasta el 15 de Agosto del 2020; Que, mediante Informe Nº 602-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 15 de Agosto del 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 534-MDA, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído Nº 343-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 534-MDA, “Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 15 de Agosto del 2020; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, y de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1873938-3MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 537- 2020-MDB, “Incentivo Tributario por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2020” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020-MDB Breña, 30 de julio de 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO:El Informe Nº 328-2020-SGRCT-GR/MDB de fecha 27 de julio de 2020 de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 038-2020-GR/MDB de fecha 27 de julio de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 190-2020-GAJ-MDB de fecha 30 de julio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1048-2020-GM/MDB de fecha 30 de julio de 2020 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el articulo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°30305 “Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de las autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (..); Que, el articulo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 2797, establece que (..) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía, asimismo, el articulo 42° de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Gerencia de Rentas a través del informe N°38- 2020-GR/MDB de fecha 29.07.2020. informa que resulta necesaria la prorroga a fi n de que los contribuyente que aun mantienen pendientes de pago sus obligaciones tributarias puedan continuar acogiéndose al pago de las mismas, toda vez que existen vecinos que aun no han pedido acogerse según las solicitudes verbales recibidas por los contribuyente en la Plataforma de Atención del Contribuyente de esta Municipalidad, De igual modo, la Gerencia de Asesoría opina que resulta procedente prorrogar mediante Decreto de Alcaldía la vigencia del plazo de los bene fi cios tributarios; Que, mediante Informe N° 190-2020-GAJ-MDB de fecha 30 de julio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la solicitud de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 537-2020-MDB, solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el articulo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2020, la vigencia de la Ordenanza N°537-2020-MDB “Incentivo Tributario por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020” en el distrito de Breña. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.