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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / c. El 04 de junio de cada año se conmemora el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño - COMUDENA, para realizar acciones multisectoriales para la prevención y atención del castigo físico o humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia. e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales, casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el Gobierno Local. f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutores, responsables o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del Distrito de Lince. g. Crear y/o fortalecer los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA, capacitándolos sobre la Ley N° 30403 y su Reglamento, promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social de implementación de la citada ley. h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. i. Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña Adolescente – DEMUNA Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente - DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Entre dichas acciones deberán: Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. a. Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. b. Elaboración de materiales comunicacionales difusión de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. c. Implementar mecanismos de detección de denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear su atención. d. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. e. Plani fi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. f. Utilizar las tecnologías de la Información, y redes sociales, bajo el Programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas. g. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes victimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. h. El personal de la municipalidad que tome conocimiento de estos actos de violencia, deberá contactarse de inmediato con la Fiscalía, la comisaría y con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para que se denuncien estos hechos, se pueda tomar acción inmediata para evitar que estos casos se vuelvan a repetir y, sobre todo, para que estos actos en contra de los niños, niñas y adolescentes del Distrito de Lince no queden impunes. 5.3. - Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a. Los miembros de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Lince, prestarán auxilio y protección frente a la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Plani fi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al cuidador/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de niños niñas y adolescentes. 5.4.- Responsabilidad de la Gerencia de Comunicación e imagen Institucional Encargar a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, así como también la aplicación de la misma y acciones preventivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera. - ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda. - FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera. - PUBLÍQUESE , la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1873971-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los pobladores del distrito de Lurigancho, debido a la emergencia nacional por el COVID-19 ORDENANZA Nº 298-MDL Lurigancho, 30 de junio de 2020EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR TANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en sesión de la fecha; y, VISTO:El Dictamen Nº 002-2020/CAJEyR de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, en mérito al Informe Nº 091-2020/MDL/GR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº114-2020/MDL/GOPRI-SGCUyC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, y el Informe Nº 287-2020-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen