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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo en el que se brinden protección integral, ya sea por parte de sus padres tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra forma; Que, mediante el Decreto Legislativo N°1377, que fortalece la protección integral de niños niñas y adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niños, niñas y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, que tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales, en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del estado o entidades privadas que conciernan a niños, niñas y adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), que tiene rango de Ley, contempla la garantía del derecho de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad, calidad de vida al interior de sus familias y comunidad; Que, el Estado Peruano, en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia no solo en su familia, sino en todos los ámbitos en que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos, malos tratos o en general violencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73º inciso 6.4, la promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes, de la mujer y del adulto mayor propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Asimismo, el artículo 84º establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo debe facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; y por último, organizar e implementar el Servicio de Defensoría Municipal de los Niños, Niñas y Adolescentes - DEMUNA, de acuerdo a la legislación sobre la materia; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PREVIENE Y PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1°. - Objeto1. La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del Distrito de Lince, en concordancia con la Ley N° 30403 y su Reglamento.Artículo 2°. - De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza considérese las siguientes de fi niciones: a. Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. b. Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en el ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes. c. Derecho al Buen Trato: Las niñas, niños y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es reciproco entre niñas y niños, y entre adolescentes mujeres y adolescentes varones. Artículo 3°. - Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo 4°. - Criterios para identi fi car el castigo físico y humillante A fi n de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra un niño, niña o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador. b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intensión de modi fi car, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes. 4.2 La madre, padre, tutor, responsable o responsable legal, educador, autoridad administrativa o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5°. - Acciones a implementar La Municipalidad Distrital de Lince, en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. 5.1.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano a. Impulsar la Estrategia Ponte en #Modo Niñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales, spot, videos, entre otras, referidas a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.