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93 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el art. 194º de la Constitución Política y en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; de este modo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 008-2020/ MLV se prorroga el Beneficio Tributario por el pago total o parcial del Impuesto Predial ejercicio 2020 hasta el 31 de julio de 2020, conforme a la Ordenanza N° 341/MLV; Que, mediante Informe N° 051-2020-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 440-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y propone la necesidad de extender la vigencia de los Beneficios Tributarios, el vencimiento del pago total del Impuesto Predial 2020; así como del 1er trimestre y 2do trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 31 de agosto de 2020 a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de La Victoria; Que, mediante Informe N° 690-2020-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la propuesta prórroga de la Ordenanza N° 341/MLV que establece beneficios tributarios por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General; DECRETA:Artículo 1. - Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 el Bene fi cio Tributario por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020 establecido en la Ordenanza N° 341/MLV. Artículo 2 . - Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 el pago total del Impuesto Predial 2020, así como el vencimiento del 1er trimestre y 2do trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020. Artículo 3 - Precisar que los convenios de fraccionamientos cuyos vencimientos de las cuotas se encuentran dentro de los meses de marzo, abril y mayo no generan intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 044-2020-PCM. Artículo 4. - Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas pertinentes de la corporación el efectivo cumplimiento de la presente norma. Artículo 5. - Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones en el portal web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1873921-1MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito ORDENANZA Nº 441-2020-MDL Lince, 22 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del año en curso; y, VISTOS: El Dictamen N° 011-2020-MDL-CAL, de fecha 17 de junio de 2020, de la Comisión de Regidores de Asesoría Legal y el Dictamen N° 02-2020-MDL-CDH, de fecha 17 de junio de 2020, de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano; los Informes N° 107-2019 y 12-2020-MDL-GDH, de fechas 11 de noviembre de 2019 y 10 de febrero de 2020, de la Gerencia Desarrollo Humano, respectivamente; el Memorándum 107-MDL-GDH, de fecha 11 de noviembre de 2019, los Memorándums N° 38, 39, 40-2020-MDL-GDH, de fecha 28 enero del año 2020, de la Gerencia de Desarrollo Humano; los Memorándums 134, 155 y 163 -2020-MDL- GDH, de fechas 22 de junio, 15 de julio, 22 de julio de 2020, respectivamente; el Informe N° 574-2019 y 078-2020-MDL-GAJ, de fecha 14 de noviembre de 2019 y 14 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; el Informe N° 015- 2019-MDL- GCII, de fecha 27 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Informe N° 018-2020-GPP/SPIM, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Inversiones y Modernización; el Memorándum N° 196-2020-MDL- GPP, de fecha 31 de enero de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole y que nadie debe ser víctima de violencia moral o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ha formulado la Observación General 8 (2016), acerca del derecho del niño a la protección contra formas de castigo crueles o degradantes, y la Observación General 13 (2011), sobre los derechos de los niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes y responsabilidades de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los niños, niñas a nivel nacional, regional y municipal; Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescente contra toda forma de perjuicio abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado; Que, el artículo 3-Aº del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección,