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32 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano 1. Presentación por persona que no cuente con las facultades generales correspondientes; 2. Presentación que no se re fi era a los supuestos señalados en el artículo 6 de la presente norma; o, 3. Presentación que no adjunte los documentos que acrediten la excepcionalidad. 9.2. Rechazada la declaración jurada, corresponde a los administrados el cumplimiento del pago de la tasa establecida en el TUPA de la APN, sin perjuicio a la responsabilidad a que hubiera lugar. SECCIÓN IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Veri fi cación del cumplimiento de los casos excepcionales en las declaraciones juradas El área de REDENAVES Callao de la O fi cina General de O fi cina Desconcentradas y los jefes de o fi cinas desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional, realizan la veri fi cación de las excepciones señaladas en las declaraciones juradas y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. Segunda. Registro para el control de las declaraciones juradas El área de REDENAVES Callao de la O fi cina General de O fi cina Desconcentradas y los jefes de las o fi cinas desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional llevan un registro y efectúan el control de las declaraciones juradas que hayan sido admitidas, a efectos de veri fi car su pago en la fecha comprometida por los administrados; informando los casos de incumplimiento a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente para que, en su calidad de órgano instructor del procedimiento administrativos sancionador, proceda conforme a sus atribuciones. 1867228-1 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefa de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 71-2020-ATU/PE Lima, 3 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe (a) de la Ofi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora MIMYRLE JESÚS DIOSES MORÁN, en el cargo de Jefa de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora MIMYRLE JESÚS DIOSES MORÁN y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta EjecutivaAutoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 1867284-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Piura RESOLUCIÓN N° 000060-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 1 de junio de 2020VISTOS: Los Informes N° 000009-2020-GOR/INDECOPI, N° 000070-2020-GRH/INDECOPI, N° 000257-2020-GEL/INDECOPI, N° 000037-2020-GEG/INDECOPI, N° 000044-2020-GEG/INDECOPI y N° 000296-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;