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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Resolución Nº 220-2009-RASS que aprobó la Directiva Nº 005-2009-MSS. El citado Decreto Supremo dispone en el numeral 3.2) del citado artículo 14º, que excepcionalmente se podrá prescindir de la publicación, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público. Que, la fi nalidad de regular y establecer medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional, las mismas que se mantendrán hasta que la Municipalidad lo considere pertinente, radica en la necesidad de salvaguardar la vida, la salud e integridad física de los ciudadanos frente al riesgo de contraer el COVID-19 al asistir a los establecimientos comerciales por no guardar las normas sanitarias necesarias para combatir la propagación de dicho virus. En tal sentido, considerando que es función de la Municipalidad el velar por la salud y bienestar de sus habitantes, así como fortalecer las capacidades en materia de seguridad ciudadana y responsable de controlar y supervisar el desarrollo de actividades comerciales dentro del distrito, además de salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria declarada en las disposiciones normativas que ha dictado el Gobierno Nacional para la prevención y control del COVID-19; para el presente caso el prescindir de la publicación de la propuesta se justi fi ca en la urgente necesidad de contar con el marco legal que establezcan el cumplimiento de medidas de prevención, protección y control contra el COVID-19 en el desarrollo de las actividades comerciales. Estando al Dictamen Conjunto N° Dictamen Conjunto N° 01-2020-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vía, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, así como al Informe N° 287-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación por acta, por UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL COVID-19 PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y PERSONAS QUE CONCURRAN A ÉSTOS DENTRO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO E INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD, APROBADO POR ORDENANZA N° 611-MSS TÍTULO I DISPOSICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene como objeto establecer diversas medidas de observancia obligatoria por los conductores de establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, se encuentren autorizados para el desarrollo de sus actividades económicas, y para los ciudadanos que concurran a éstos, así como dictar medidas correctivas dentro de la capacidad sancionadora, que permitan garantizar los servicios de atención al público con higiene, inocuidad, prevención y protección de la vida y salud pública dentro del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, siendo de estricto cumplimiento para todas los titulares, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional decreto por el Poder Ejecutivo, se encuentren permitidos a desarrollar su actividad, así como de aquellas actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de ¨Reanudación de actividades¨, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación; y, para todas las personas naturales o jurídicas y cualquier otro tipo de agrupación que concurran o asistan a dichos establecimientos o locales donde se desarrollen las referidas actividades. Artículo Tercero.- ÓRGANO COMPETENTE La Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1) del artículo 10° del Anexo I de la Ordenanza N° 600-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa se encuentra facultada para solicitar apoyo técnico, logístico y de personal a todas las unidades y dependencias orgánicas de la Municipalidad y éstas obligadas a brindar inmediatamente dicho apoyo, para dar cumplimiento del rol fi scalizador y de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DURACIÓN DE LAS MEDIDAS En principio, las medidas de prevención y control contenidas en la presente Ordenanza tendrán duración mientras subsista la Emergencia Sanitaria, declarada con Decreto Supremo N° 008-2020-PCM así como el Estado de Emergencia Nacional, decretado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Santiago de Surco mantendrá la vigencia de la presente Ordenanza y de las disposiciones contenidas en ésta hasta considerarlo pertinente. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AUTORIZADOS A OPERAR Artículo Quinto.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL OBLIGATORIAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Los establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, así como de todas aquellas disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, se encuentran autorizados a operar, deberán observar estrictamente las siguientes medidas: 1) Para el ingreso al establecimientos comercial: 1.1 En supermercados, hipermercados, centros comerciales, centros de venta de alimentos no preparados, bancos y entidades bancarias, minimarket y farmacias (se incluyen aquellas actividades a fi nes que progresivamente vayan siendo implementadas, conforme a la estrategia ¨Reanudación de actividades¨, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM) a) El control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al establecimiento. b) Disponer elementos para la desinfección como pediluvios o trapos húmedos embebidos en hiploclorito de sodio para la desinfección del calzado de las personas al ingreso y salida del establecimiento. c) Disponer de un sistema de lavado manos o de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local. d) Desinfectar los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, en caso de contar con éstos, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente. Para la desinfección deberá de aplicarse un paño humedecido