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38 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la Inscripción de la señora María Teresa Crespo Céspedes, con matrícula número N-4485, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguro del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867590-1 Precisan que la suspensión del cómputo de plazos establecida en el Oficio Múltiple N° 11157-2020-SBS, referidos a procesos de atención de siniestros ocurridos a nivel nacional, regulados en la Resolución SBS N° 3202-2013, se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2020, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 1545-2020 Lima, 8 de junio de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones; Que, al amparo de dicha disposición, el 16 de marzo pasado y mediante Resolución SBS N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia y se precisó que, mediante o fi cios múltiples, se establecerían medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia; Que, la Resolución SBS N° 1268-2020, que amplió el plazo de dicha suspensión, dispuso también la suspensión del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia; Que, estas suspensiones han sido posterior y sucesivamente ampliadas hasta el 30 de junio próximo; Que, mediante o fi cios múltiples emitidos al amparo de lo establecido en el artículo 3 de la referida Resolución SBS N° 1259-2020, la Superintendencia Adjunta de Seguros ha dispuesto determinadas medidas y dictado instrucciones; En uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que la suspensión del cómputo de los plazos, establecida en el O fi cio Múltiple N° 11157-2020-SBS, referidos a los procesos de atención de siniestros ocurridos a nivel nacional, regulados en los artículos 3, 4, 5, 8, 11 y 15 del Reglamento para la gestión y pago de siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 3202-2013, se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2020. Las empresas de seguros deben procurar la atención prioritaria de los procesos vinculados a la gestión y pago de siniestros, con especial énfasis en los seguros de asistencia médica y otros que cuenten con coberturas de salud. Artículo Segundo.- Ampliar el periodo para el cálculo de provisiones a ciento ochenta (180) días calendario, computados desde el 16 de marzo de 2020, para la constitución de provisiones por deterioro a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3198-2013, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 15 del mismo, respecto a la facultad de compensar las primas pendientes de pago a cargo del contratante y/o asegurado contra la indemnización debida al asegurado o beneficiario del seguro en caso de siniestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1867554-1 Actualizan el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2020 - agosto 2020 CIRCULAR Nº B-2251-2020 F-590-2020 CM-439-2020 CR-306-2020 Lima, 8 de junio de 2020 Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2020 – agosto 2020 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio 2020 – agosto 2020, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante