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100 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano Publicación de las cali fi caciones Artículo 55°.- Concluidas las entrevistas personales, se publican en el BOM las cali fi caciones obtenidas por los/ las postulantes, con la identi fi cación de cada integrante de la Junta y con la fundamentación correspondiente. Contra la cali fi cación de la entrevista no procede la interposición de recurso alguno. TÍTULO IV DE LA VOTACIÓN Y NOMBRAMIENTO CAPÍTULO I PROMEDIO FINAL, BONIFICACIÓN Y CUADRO DE MÉRITOS Promedio fi nal Artículo 56°.- El promedio fi nal se obtiene a través del sistema informático, con las cali fi caciones de cada una de las etapas, aplicando los valores establecidos en el artículo 21° del presente reglamento. En caso de empate en el promedio fi nal, se considera el criterio objetivo del mayor puntaje alcanzado por el postulante en materia de experiencia profesional. Bonifi cación por discapacidad Artículo 57°.- La boni fi cación dispuesta en la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley 29973, se aplica sobre el promedio fi nal a el/la postulante que acredite su discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 5° del presente reglamento. Cuadro de méritosArtículo 58°.- La Dirección eleva el cuadro de méritos para conocimiento, revisión y aprobación del Pleno de la Junta, el que queda bajo custodia de el/la Secretario(a) General. El cuadro de méritos se publica en el BOM después de efectuado el nombramiento de el/la postulante. CAPÍTULO II DE LA VOTACIÓN NOMINAL Y NOMBRAMIENTO Acto de votaciónArtículo 59°.- El Pleno de la JNJ procede al acto de votación nominal en estricto orden de méritos, dejando constancia del sentido del voto y su justi fi cación. No procede la interposición de recurso alguno contra la votación efectuada por el Pleno de la Junta. NombramientoArtículo 60°.- Se nombra a el/la postulante que obtiene el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de sus miembros. Si el/la postulante sobre el/la cual se debe votar primero, según el orden de méritos, no obtiene el número de votos requeridos, se procede al acto de votación de el/la que obtuvo el segundo puesto en el orden de méritos. Si no alcanzara la votación requerida se pasará a la votación de el/la que obtuvo el tercer puesto. Si ninguno de éstos alcanza el número de votos requeridos, la plaza se declara desierta No nombramientoArtículo 61°.- En caso que el Pleno encuentre factores para no nombrar a un(a) postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, se deja constancia de su decisión en el acta respectiva, debiendo fundamentar las razones de su voto en pliego aparte, el que forma parte integrante del acto de no nombramiento. Cuando el no nombramiento se sustente en las pruebas de con fi anza de el/la postulante, el acuerdo del Pleno y los votos fundamentados son reservados y sólo son de conocimiento de el/la postulante no nombrado(a). Publicación de nombramientoArtículo 62°.- El Pleno de la Junta dispone que el/ la Secretario(a) General publique en el BOM el nombre de el/la postulante nombrado(a) así como los/las postulantes que no alcanzaron los votos requeridos para su nombramiento. TÍTULO V DE LA JURAMENTACIÓN Expedición de la resoluciónArtículo 63°.- El/la Presidente de la Junta expide la resolución de nombramiento. Dicha resolución es motivada e inimpugnable. Juramento o promesa de honor Artículo 64°.- La ceremonia de juramentación o promesa de honor se realiza en acto público ante los miembros de la Junta. TÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OportunidadArtículo 65°.- La documentación presentada por el/la postulante es sometida a un estricto control de fi scalización, en cualquier momento del procedimiento de selección. Exclusión de postulanteArtículo 66°.- El/la postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas, o realice actos irregulares que contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso, o presente publicación en la que se detecte copia total o parcial sin citar la fuente, es inmediatamente excluido(a) del concurso, poniéndose en conocimiento los hechos al Ministerio Público para los fi nes de ley, a través de la Procuraduría de la JNJ. La exclusión se produce también por omitir u ocultar información relevante que el/la postulante debió poner en conocimiento de la Junta y que determine su falta de probidad o idoneidad para su nombramiento. Se considera de especial relevancia la información sobre su conducta ética, resoluciones de no rati fi cación, sanciones disciplinarias, investigaciones disciplinarias por faltas graves o muy graves, propuestas de suspensión o destitución, investigaciones o procesos penales en trámite, sentencias condenatorias, de reserva del fallo condenatorio, aplicación del principio de oportunidad y/o acuerdos reparatorios, procesos y sentencias por violencia familiar y omisión a la asistencia familiar. La exclusión de un(a) postulante puede ser realizada hasta antes de emitirse la resolución de nombramiento. En caso ésta ya se hubiese emitido, el Pleno de la Junta da inicio al proceso de declaración de nulidad del nombramiento y, en su caso, ejercita la acción de nulidad de resolución ante el Poder Judicial, según los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII DE LA CARPETA DE EL/LA POSTULANTE ContenidoArtículo 67°.- La carpeta virtual contiene toda la información del concurso relativa a el/la postulante: Ficha de Inscripción, documentos de aptitud, curriculum vitae documentado, resultados de las etapas del concurso,